Decreto núm. 5, publicado el 12 de Febrero de 1997. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO (M) Nº 772 DE 1992, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONAUTICOS DEL AERODROMO DE LA BASE AERONAVAL DE VIÑA DEL MAR - MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471192938

Decreto núm. 5, publicado el 12 de Febrero de 1997. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO (M) Nº 772 DE 1992, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONAUTICOS DEL AERODROMO DE LA BASE AERONAVAL DE VIÑA DEL MAR

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL DECRETO SUPREMO (M) Nº 772 DE 1992, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONAUTICOS DEL AERODROMO DE LA BASE AERONAVAL DE VIÑA DEL MAR

Santiago, 15 de enero de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 5.- Visto: lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio Ordinario Nº 9500/10, de 5 de noviembre de 1996; el Decreto Supremo (M) Nº 772, de fecha 26 de noviembre de 1992, que aprobó el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar; lo establecido en el artículo , inciso de la Ley Nº 18.917; y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile;

D e c r e t o:

Artículo único

Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 772 de 26 de noviembre de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar:

a.- Reemplázase en el artículo 14º, el Subtítulo "Vuelos Domésticos", por el siguiente:

" "VUELOS DOMESTICOS"

  1. - Vuelos domésticos de itinerario:

    Toneladas de peso Ia. Cat. IIa. Cat. IIIa. Cat.

    de la aeronave x Ton. x Ton. x Ton.

    De 5,7 hasta

    49 Ton. $ 173 $ 125

    Más de 49 Ton. $ 443 $ 317

    Cargo Mínimo $ 848 $ 848 $ 848

  2. - Vuelos domésticos eventuales de aeronaves de uso no comercial o privado:

    Toneladas de peso Ia. Cat.

    de la aeronave x Ton.

    Hasta 49 Ton. $ 254

    Más de 49 Ton. $ 380

    Cargo Mínimo $ 12.446

  3. - Vuelos domésticos eventuales de aeronaves de uso comercial:

    Toneladas de peso Ia. Cat.

    de la aeronave x Ton.

    Hasta 49 Ton. $ 385

    Más de 49 Ton. $ 435

    Cargo Mínimo $ 8.865."

    b.- Sustitúyese en el artículo 17º, el subtítulo "Vuelos Domésticos", por el siguiente:

    " "VUELOS DOMESTICOS"

  4. - Vuelos domésticos de itinerario:

    Toneladas de peso Ia. Cat. IIa. Cat. IIIa. Cat.

    de la aeronave x Ton. x Ton. x Ton.

    De 5,7 hasta

    49 Ton. $ 24,85 18,24 10,20

    Más de 49 Ton. $ 65,62 43,32

    Cargo Mínimo $ 115,07 115,07 115,07

  5. - Vuelos domésticos eventuales de aeronaves de uso no comercial o privado:

    Toneladas de peso Ia. Cat.

    de la aeronave x Ton.

    Hasta 49 Ton. $ 70

    Más de 49 Ton. $ 205

    Cargo Mínimo $ 420

  6. - Vuelos domésticos eventuales de aeronaves de uso comercial:

    Toneladas de peso Ia. Cat.

    de la aeronave x Ton.

    Hasta 49 Ton. $ 80

    Más de 49 Ton $ 220

    Cargo Mínimo $ 456."

    c.- Reeplázase la letra C.- del artículo 38º, por la siguiente:

    "C.-El valor de las...

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