Decreto núm. 5, publicado el 12 de Febrero de 1997. MODIFICA EL DECRETO SUPREMO (M) Nº 772 DE 1992, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONAUTICOS DEL AERODROMO DE LA BASE AERONAVAL DE VIÑA DEL MAR
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA EL DECRETO SUPREMO (M) Nº 772 DE 1992, QUE APROBO EL REGLAMENTO DE TASAS Y DERECHOS AERONAUTICOS DEL AERODROMO DE LA BASE AERONAVAL DE VIÑA DEL MAR
Santiago, 15 de enero de 1997.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 5.- Visto: lo solicitado por la Comandancia en Jefe de la Armada en su oficio Ordinario Nº 9500/10, de 5 de noviembre de 1996; el Decreto Supremo (M) Nº 772, de fecha 26 de noviembre de 1992, que aprobó el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar; lo establecido en el artículo 5º, inciso 4º de la Ley Nº 18.917; y las facultades que me confiere el artículo 32, Nº 8, de la Constitución Política de la República de Chile;
D e c r e t o:
Introdúcense las siguientes modificaciones al Decreto Supremo Nº 772 de 26 de noviembre de 1992, del Ministerio de Defensa Nacional, Subsecretaría de Marina, que aprobó el Reglamento de Tasas y Derechos Aeronáuticos del Aeródromo de la Base Aeronaval de Viña del Mar:
a.- Reemplázase en el artículo 14º, el Subtítulo "Vuelos Domésticos", por el siguiente:
" "VUELOS DOMESTICOS"
-
- Vuelos domésticos de itinerario:
Toneladas de peso Ia. Cat. IIa. Cat. IIIa. Cat.
de la aeronave x Ton. x Ton. x Ton.
De 5,7 hasta
49 Ton. $ 173 $ 125
Más de 49 Ton. $ 443 $ 317
Cargo Mínimo $ 848 $ 848 $ 848
-
- Vuelos domésticos eventuales de aeronaves de uso no comercial o privado:
Toneladas de peso Ia. Cat.
de la aeronave x Ton.
Hasta 49 Ton. $ 254
Más de 49 Ton. $ 380
Cargo Mínimo $ 12.446
-
- Vuelos domésticos eventuales de aeronaves de uso comercial:
Toneladas de peso Ia. Cat.
de la aeronave x Ton.
Hasta 49 Ton. $ 385
Más de 49 Ton. $ 435
Cargo Mínimo $ 8.865."
b.- Sustitúyese en el artículo 17º, el subtítulo "Vuelos Domésticos", por el siguiente:
" "VUELOS DOMESTICOS"
-
- Vuelos domésticos de itinerario:
Toneladas de peso Ia. Cat. IIa. Cat. IIIa. Cat.
de la aeronave x Ton. x Ton. x Ton.
De 5,7 hasta
49 Ton. $ 24,85 18,24 10,20
Más de 49 Ton. $ 65,62 43,32
Cargo Mínimo $ 115,07 115,07 115,07
-
- Vuelos domésticos eventuales de aeronaves de uso no comercial o privado:
Toneladas de peso Ia. Cat.
de la aeronave x Ton.
Hasta 49 Ton. $ 70
Más de 49 Ton. $ 205
Cargo Mínimo $ 420
-
- Vuelos domésticos eventuales de aeronaves de uso comercial:
Toneladas de peso Ia. Cat.
de la aeronave x Ton.
Hasta 49 Ton. $ 80
Más de 49 Ton $ 220
Cargo Mínimo $ 456."
c.- Reeplázase la letra C.- del artículo 38º, por la siguiente:
"C.-El valor de las...
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