Acuerdo núm. 28, publicado el 06 de Agosto de 2007. MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y DE INVERSION EXTRANJEROS - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470463326

Acuerdo núm. 28, publicado el 06 de Agosto de 2007. MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y DE INVERSION EXTRANJEROS

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICA LOS PROCEDIMIENTOS DE APROBACION DE CUOTAS DE FONDOS MUTUOS Y DE INVERSION EXTRANJEROS

Núm. 28.- Santiago, 30 de julio de 2007.

La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99, incisos sexto, séptimo y octavo del artículo 105 del D.L. No 3.500, de 1980, acordó en la ducentésimo nonagésimo quinta reunión ordinaria realizada con fecha 30 de julio de 2007, lo siguiente:

Modificar el Acuerdo Nº 10, cuyo texto refundido consta del Acuerdo Nº 17 publicado en el Diario Oficial con fecha 4 de enero de 1999, modificado por los Acuerdos Nº 18, Nº 19, Nº 22, Nº 23 y Nº 27, publicados en el Diario Oficial el 6 de septiembre de 2000, 9 de marzo de 2001, 12 de diciembre de 2002, 24 de marzo de 2004 y 7 de junio de 2007, respectivamente, en los siguientes términos:

Sustituir el inciso segundo del artículo 18 del Título II, por el siguiente:

Adicionalmente, se requerirá que los fondos mutuos y de inversión especifiquen, en el prospecto de emisión de sus cuotas o en sus estatutos, sus políticas de endeudamiento, de otorgamiento de garantías y de uso de instrumentos derivados, las cuales deberán ser coherentes y consistentes con los aspectos fundamentales del fondo, tales como objetivos, políticas y su identificación.

Agregar los siguientes incisos tercero, cuarto, quinto y sexto al artículo 18 del Título II:

Las obligaciones del fondo, incluyendo sus pasivos y operaciones con derivados que no cuenten con una adecuada cobertura, no podrán exceder el 35% del valor de sus activos. Se entiende que las operaciones con derivados cuentan con una adecuada cobertura cuando el fondo mantiene en su cartera: el instrumento o activo subyacente; una posición opuesta que permita cubrir la operación; efectivo; instrumentos de deuda líquidos y de bajo riesgo; y/u otros activos altamente líquidos que presenten una elevada correlación con el activo...

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