Acuerdo núm. 36, publicado el 05 de Enero de 2013. MODIFICA SU ACUERDO N° 31 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES - COMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 468912290

Acuerdo núm. 36, publicado el 05 de Enero de 2013. MODIFICA SU ACUERDO N° 31 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES

EmisorCOMISIÓN CLASIFICADORA DE RIESGO
Rango de LeyAcuerdo

MODIFICA SU ACUERDO N° 31 SOBRE PROCEDIMIENTOS DE APROBACIÓN DE CUOTAS DE FONDOS DE INVERSIÓN Y FONDOS MUTUOS NACIONALES

Núm. 36.- Santiago, 20 de diciembre de 2012.

La Comisión Clasificadora de Riesgo, en uso de las facultades establecidas en el artículo 99 y lo dispuesto en el artículo 106 del DL N° 3.500, de 1980, acordó en su 364ª reunión ordinaria, celebrada el 20 de diciembre de 2012, introducir las siguientes modificaciones a su Acuerdo Nº 31, publicado en el Diario Oficial con fecha 5 de marzo de 2009, modificado por los Acuerdos Nº 34 y Nº 35, publicados en el Diario Oficial el 21 de abril de 2010 y el 3 de mayo de 2010, respectivamente:

  1. - Sustituir en el inciso segundo del Artículo 2.-, la palabra "interrumpida" por "ininterrumpida".

  2. - Sustituir el Artículo 3.-, por el siguiente:

Artículo 3

El Reglamento deberá establecer en forma clara y precisa los objetivos del Fondo. Como política de inversión el Reglamento debe contemplar que al menos el 70% de sus activos estará invertido, sea directa o indirectamente, en instrumentos que son objeto de inversión. Para efectos de este Acuerdo, se entenderá por inversión indirecta a la inversión en los subyacentes finales del Fondo.

En todo caso, la Comisión podrá aceptar que en el Reglamento se definan las circunstancias excepcionales en las cuales, transitoriamente, el Fondo no se encuentre en condiciones de dar cumplimiento al límite mínimo antes indicado.

  1. - Sustituir el Artículo 5.-, por el siguiente:

Artículo 5

El Reglamento deberá establecer que la inversión máxima de un Fondo Mutuo, en una entidad o grupo empresarial y sus personas relacionadas, no podrá exceder del 25% de sus activos.

Para el caso de un Fondo de Inversión, deberá establecer que la inversión máxima, medida en forma directa e indirecta, en una entidad, grupo empresarial y sus personas relacionadas, bienes raíces, conjunto o complejo inmobiliario u otra clasificación que la Comisión estime adecuada en consideración de las características del Fondo, no podrá exceder del 45% de sus activos.

Sin perjuicio de lo anterior, en casos excepcionales y considerando las características del Fondo, la Comisión podrá aceptar que en el Reglamento se permita exceder este límite sólo cuando se trate de inversiones directas en sociedades controladas exclusivamente por...

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