Decreto 129 - ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 4º Y 8° AÑO BÁSICO EN ASIGNATURAS QUE INDICA - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 446862546

Decreto 129 - ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 4º Y 8° AÑO BÁSICO EN ASIGNATURAS QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Julio de 2013

ESTABLECE ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 4º Y 8° AÑO BÁSICO EN ASIGNATURAS QUE INDICA

Núm. 129.- Santiago, 3 de abril de 2013.- Considerando:

Que, en conformidad a lo dispuesto en el artículo , inciso primero, de la ley Nº 20.529, los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en sus bases curriculares definirán los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera alcancen los alumnos en diversas etapas del proceso educativo;

Que, el artículo 6º transitorio del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, dispone que los decretos supremos Nº 40, de 1996; Nº 220, de 1998, y Nº 239, de 2004, todos del Ministerio de Educación, que establecen los objetivos fundamentales y contenidos mínimos obligatorios para la educación básica, media y de adultos, respectivamente, y fijan normas generales para su aplicación, continuarán vigentes para dichos niveles de la educación regular y para la modalidad de adultos en tanto no se establezcan las nuevas bases curriculares de conformidad al Título II de la ley Nº 20.370;

Que, el artículo segundo transitorio de la ley Nº 20.529, dispone que el Ministerio de Educación tendrá un plazo de tres años, contado desde la entrada en vigencia de dicha ley, para presentar los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y otros indicadores de calidad educativa al Consejo Nacional de Educación, plazo que será de un año para presentar los estándares de aprendizaje de, a lo menos, uno de los cursos evaluados por el sistema nacional de medición;

Que, en cumplimiento de dicha disposición legal, el Ministerio de Educación, a través del ordinario Nº 497/2012, de 21 de septiembre de 2012, presentó al Consejo Nacional de Educación la propuesta de estándares de aprendizaje de 4º y 8º año básico en las asignaturas de Matemática; Lenguaje y Comunicación: Lectura; Ciencias Naturales; e Historia, Geografía y Ciencias Sociales;

Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 84/2012, de 19 de noviembre de 2012, aprobó la propuesta de estándares de aprendizaje de 4º y 8º año básico presentada por el Ministerio de Educación en las asignaturas de Matemática; Lenguaje y Comunicación: Lectura; y Ciencias Naturales;

Que, el Consejo Nacional de Educación, a través del Acuerdo Nº 13/2013, de 23 de enero de 2013, aprobó la propuesta de estándares de aprendizaje de 4° y 8° año básico en la asignatura de Historia, Geografía y Ciencias Sociales;

Que, el artículo , inciso primero, de la ley Nº 20.529, dispone que corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, establecer, entre otras materias, los estándares de aprendizaje contemplados en dicha ley; y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 326 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación Pública; en la ley Nº 20.529, que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 40, de 1996, del Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 439, de 2011, del Ministerio de Educación; en los acuerdos Nos 84/2012 y 13/2013, ambos del Consejo Nacional de Educación; y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Artículo único

Establécense los siguientes estándares de aprendizaje de 4º y 8º año básico en las asignaturas de Matemática; Lenguaje y Comunicación: Lectura; Ciencias Naturales; e Historia, Geografía y Ciencias Sociales, cuyo texto se contiene en el Anexo que se acompaña al presente decreto, que se entiende formar parte del mismo y que se publicará conjuntamente en el Diario Oficial.

IMPORTANTE

En el presente documento se utilizan de manera inclusiva términos como "el docente", "el estudiante", "el profesor", "el alumno", "el compañero" y sus respectivos plurales (así como otras palabras equivalentes en el contexto educativo) para referirse a hombres y mujeres.

Esta opción obedece a que no existe acuerdo universal respecto de cómo aludir conjuntamente a ambos sexos en el idioma español, salvo usando "o/a", "los/las" y otras similares, y ese tipo de fórmulas supone una saturación gráfica que puede dificultar la comprensión de la lectura.

ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE PARA 4º Y 8º BÁSICO

Este documento presenta los Estándares de Aprendizaje de 4º y 8º básico para las asignaturas de Matemática; Lenguaje y Comunicación: Lectura; Ciencias Naturales; e Historia, Geografía y Ciencias Sociales. La elaboración de los Estándares de Aprendizaje se inscribe dentro de las exigencias del nuevo marco normativo que rige el sistema educacional en Chile, el cual se define en la Ley General de Educación (ley Nº 20.370) promulgada el año 2009, y en la ley que establece el Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización (ley Nº 20.529), promulgada el año 2011.

ANTECEDENTES DE LOS ESTÁNDARES DE APRENDIZAJE EN CHILE

En Chile, el trabajo de elaboración de estándares de aprendizaje se inició luego de que en el año 2000 se publicaran los resultados del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación (SIMCE) de 4º básico y los del Trends in International Mathematics and Science Study (TIMSS)1 de 8º básico.

En el caso del SIMCE, los resultados revelaron que un alto porcentaje de estudiantes de 4º básico no alcanzaba aprendizajes que se esperaban, según el currículum, en 2º básico. En cuanto a la prueba TIMSS, sus resultados mostraron una distancia considerable entre los aprendizajes logrados por los estudiantes chilenos y los alcanzados por estudiantes de países desarrollados.

Considerando la evidencia obtenida, el Ministerio de Educación de la época solicitó a la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) una evaluación del conjunto de la reforma educacional llevada a cabo en la década de los noventa, y además convocó a la Comisión para el Desarrollo y Uso del SIMCE, compuesta por expertos y actores educativos, para revisar dicha prueba y hacer recomendaciones para su mejoramiento2.

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1 TIMSS es el Estudio Internacional de Tendencias en Matemáticas y Ciencias, una evaluación de los aprendizajes en Matemática y Ciencias de los estudiantes de 4º y 8º básico, que lleva a cabo la Asociación Internacional para la Evaluación del Rendimiento Educativo (IEA, por sus siglas en inglés) cada cuatro años.

2 Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos. (2004). Revisión de políticas nacionales de educación: Chile. Paris: Autor; Comisión para el Desarrollo y Uso del Sistema de Medición de la Calidad de la Educación. (2003). Evaluación de aprendizajes para una educación de calidad. Santiago de Chile: Ministerio de Educación de Chile.

Ambas comisiones enfatizaron en ese momento la necesidad de formular estándares de aprendizaje para dar más fuerza al sistema de medición nacional y señalar con mayor claridad la expectativa de logro. En este sentido, la Comisión para el Desarrollo y Uso del SIMCE planteó como una prioridad reportar resultados en relación con expectativas nacionales de logro3.

Fruto del trabajo de elaboración de estándares, iniciado el año 2003 por el Ministerio de Educación, y de las recomendaciones de ambas comisiones, se introdujeron los Niveles de Logro SIMCE en la evaluación del año 2006. Estos estándares describen los conocimientos y habilidades que demuestran los estudiantes al responder las pruebas SIMCE, de modo que su desempeño puede ser ubicado en categorías asociadas a rangos de puntaje en dicha evaluación. Esta herramienta se elaboró con el objetivo de retroalimentar las prácticas pedagógicas.

A partir de los Niveles de Logro, el SIMCE informa qué porcentaje de estudiantes alcanza los distintos niveles en cada escuela, y para diferentes agregaciones territoriales, socioeconómicas, administrativas, entre otras. Es así como a partir del año 2006 las escuelas reciben información más descriptiva y detallada de lo que los estudiantes de 4º básico han aprendido.

Ese mismo año, a raíz de las demandas del movimiento estudiantil, el Gobierno de la época convocó un Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación al que le encomendó realizar un diagnóstico de la educación chilena y elaborar propuestas para mejorar su calidad. Este Consejo formuló un documento con diversas recomendaciones, como modificar el marco legal establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE), definir estándares de calidad -tanto para los aprendizajes de los estudiantes como para el desempeño de los establecimientos educacionales- y crear una nueva institucionalidad que permita evaluar su cumplimiento4.

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3 Comisión para el Desarrollo y Uso del SIMCE, 2003, p. 14.

4 Consejo Asesor Presidencial para la Calidad de la Educación. (2006). Informe final del consejo asesor presidencial para la calidad de la educación. Santiago de Chile.

El año 2009 se promulgó la "Ley General de Educación" (en adelante LGE), cuya aprobación implicó la derogación de la normativa anterior, en lo pertinente. Esta ley recoge lo recomendado por el Consejo Asesor Presidencial con respecto a establecer un nuevo marco legal que permita al Estado cumplir con su deber de propender al aseguramiento de la calidad de la educación, para lo cual, entre otras materias...

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