Decreto 118 - DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERÍODO QUE SEÑALA
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 30 de Mayo de 2009 |
DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERÍODO QUE SEÑALA
Núm. 118.- Santiago, 27 de diciembre de 2007.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos 1°, 2°, 26, 28, 29, 30, 49, 51, 55 bis y 56 inciso segundo de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones; en el Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979; en los artículos 2°, 3°, 4° y 11 del decreto N° 2.296, de 1995; en los artículos 77, 78, 79 y 80 del decreto N° 1.889, de 1995, ambos del Ministerio de Salud, y
Considerando:
- Que compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el aporte estatal que los Servicios de Salud deberán transferir mensualmente, por intermedio de las municipalidades, a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.
- Que se efectuó la correspondiente consulta a los respectivos Gobiernos Regionales.
- Que la población potencialmente beneficiaria se determinó conforme a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo 18 del citado Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del artículo 28 del decreto N° 140 de 2004, del Ministerio de Salud y en el artículo 4° del citado decreto N° 2.296, Reglamento General de la ley N° 19.378, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Capita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.
- Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran 52 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas, concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas- ruralidad y dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se conocen como .Comunas COSTO FIJO. ya que tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.
- Que las características epidemiológicas de la población potencialmente beneficiaria, han sido consideradas al programar el conjunto de prestaciones de salud que las entidades deben entregar a la población potencialmente beneficiaria.
- Que de acuerdo al censo de 2002, se han clasificado las comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual la población rural sea igual o mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva administra solamente establecimientos rurales, tales como: consultorios generales rurales, postas rurales de salud, estaciones médico rurales, etc.
- Que uno de los criterios que considera el mecanismo vigente de transferencia de recursos a los municipios, denominado Sistema Per Capita, es el nivel socioeconómico de la población potencialmente beneficiaria, clasificando para tales efectos las comunas sobre la base del Índice de Privación Promedio Municipal, calculado con datos proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos de pobreza. A lo que debe agregarse, por su incidencia en esta materia, la cantidad de población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, de la respectiva comuna.
- Que se considera que presentan dificultad para prestar atenciones de salud aquellas comunas en que alguno de sus establecimientos se hace acreedor a la asignación de desempeño difícil, normada en los artículos 28, 29 y 30 de la ley N° 19.378 y en los artículos 77 a 80 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. Este criterio se incorpora como el valor básico que representa esta asignación calculada conforme a la normativa precedentemente citada.
- Que en relación a aquellas comunas que presentan distintos índices de dificultad para acceder a las atenciones de salud, se ha considerado en forma referencial el porcentaje de asignación de zona establecido en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos.
- Que el Aporte Estatal Per Capita que este decreto consagra, requiere conocer la cantidad de prestaciones efectivamente realizadas para evaluar los resultados de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que el proceso para tomar conocimiento de esa cantidad de prestaciones, se ha implementado en las 320 comunas, por lo que es posible conocer las prestaciones realizadas aplicándose para tales efectos, un Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, el que cuenta con los correspondientes indicadores de cumplimiento y sistema de evaluación, esquematizado para estos efectos en diferentes tramos.
- Que el conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está definido en los Programas de Salud.
- Que es conveniente determinar para la ejecución de dichos Programas de Salud un aporte básico unitario homogéneo (per capita basal), igual para toda la población beneficiaria y todas las comunas del país.
Decreto:
que corresponde transferir, por intermedio de la municipalidad respectiva, a todas las entidades administradoras de salud municipal, incluidas las mencionadas en el artículo 2° letra c) y en el artículo 3°, por el período comprendido entre los meses de Enero a Diciembre del año 2008, ambos meses inclusive, asciende a la suma de $283.627.186.698 (Doscientos ochenta y tres mil seiscientos veinte y siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa y ocho pesos).
mensualidades, por intermedio de la municipalidad respectiva, a cada entidad administradora de salud municipal y su monto se determina aplicando a un aporte general y básico que se detalla, los criterios de incremento o rebaja según corresponda, señalados, en el artículo 49 de la ley N°19.378 en la proporción y forma que a continuación se indican:
-
Aporte básico unitario homogéneo, denominado per
capita basal, por beneficiario inscrito en los
establecimientos municipales de atención primaria
de salud de cada comuna de $2.057 (Dos mil cincuenta
y siete pesos).
-
Criterios de incremento del per capita basal, según
corresponda:
- Comunas con diferentes grados de pobreza,
esquematizadas en los siguientes tramos, de
acuerdo a su ubicación según el Índice de
Privación Promedio Municipal (IPP):
Tramos Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Tramo 4
Porcentajes 18% 12% 6% 0%
Tramo 1: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,8267 a 1,0000.
Tramo 2: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7933 a 0,8266.
Tramo 3: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7584 a 0,7932.
Tramo 4: aquellas comunas que presentan Índice de 0,0000 a 0,7583.
- Comunas con población potencialmente beneficiaria
de 65 años y más, con $ 395 mensuales por cada
beneficiario de 65 años y más.
- Comunas rurales 20%.
-
Comunas con diferentes grados de dificultad para
prestar atenciones de salud. Es decir, aquellas en
que la dotación de los establecimientos
municipales de atención primaria de salud deba
recibir la asignación de desempeño difícil a la
que se hace mención en los artículos 28, 29 y 30
de la ley N° 19.378, modificada por la ley Nº
20.157. Los valores básicos mensuales determinados
para estas comunas son los que a continuación se
indican:
Valor
Básico por
Asignación
de
Nº REGIÓN SERVICIO Desempeño
DE SALUD COMUNA TIPO Difícil
COMUNA $/mes
1 1 IQUIQUE ALTO HOSPICIO URBANA 1.315.583
2 1 IQUIQUE CAMIÑA COSTO
FIJO 249.808
3 1 IQUIQUE COLCHANE COSTO
FIJO 578.720
4 1 IQUIQUE HUARA COSTO
FIJO 1.142.528
5 1 IQUIQUE IQUIQUE URBANA 1.656.865
6 1 IQUIQUE PICA COSTO
FIJO 973.350
7 1 IQUIQUE POZO ALMONTE RURAL 944.280
8 2 ANTOFAGASTA CALAMA URBANA 246.192
9 2 ANTOFAGASTA MARÍA ELENA COSTO
FIJO 317.481
10 2 ANTOFAGASTA OLLAGÜE COSTO
FIJO 22.880
11 2 ANTOFAGASTA SAN PEDRO
DE ATACAMA COSTO
FIJO 613.609
12 2 ANTOFAGASTA SIERRA GORDA COSTO
FIJO 168.048
13 2 ANTOFAGASTA TALTAL COSTO
FIJO 64.151
14 3 ATACAMA ALTO DEL CARMEN RURAL 946.836
15 3 ATACAMA CALDERA URBANA 949.895
16 3 ATACAMA CHAÑARAL URBANA 99.004
17 3 ATACAMA DIEGO DE ALMAGRO COSTO
FIJO 642.975
18 3 ATACAMA FREIRINA RURAL 746.267
19 3 ATACAMA HUASCO RURAL 163.264
20 3 ATACAMA TIERRA AMARILLA RURAL 1.344.767
21 3 ATACAMA VALLENAR URBANA 189.496
22 4 COQUIMBO CANELA RURAL 1.271.864
23 4 COQUIMBO COMBARBALÁ RURAL 761.242
24 4 COQUIMBO COQUIMBO URBANA 2.439.275
25 4 COQUIMBO ILLAPEL RURAL 1.230.385
26 4 COQUIMBO LA HIGUERA COSTO
FIJO 739.858
27 4 COQUIMBO LA SERENA URBANA 869.378
28 4 COQUIMBO LOS VILOS RURAL 674.810
29 4 COQUIMBO MONTE PATRIA RURAL 3.767.231
30 4 COQUIMBO OVALLE RURAL 1.972.545
31 4 COQUIMBO PAIHUANO COSTO
FIJO 946.092
32 4 COQUIMBO PUNITAQUI RURAL 1.285.312
33 4 COQUIMBO RÍO HURTADO RURAL 887.203
34 4 COQUIMBO SALAMANCA RURAL 904.400
35 4 COQUIMBO VICUÑA RURAL 1.427.424
36 5 VALPARAÍSO
SAN ANTONIO ALGARROBO RURAL 1.175.960
37 5 VALPARAÍSO
SAN ANTONIO CARTAGENA URBANA 2.708.661
38 5 VALPARAÍSO
SAN ANTONIO CASABLANCA COSTO
FIJO 793.763
VALPARAÍSO
39 5 SAN ANTONIO EL QUISCO URBANA 1.705.070
VALPARAÍSO
40 5 SAN ANTONIO EL TABO RURAL 817.936
VALPARAÍSO
41 5 SAN ANTONIO JUAN FERNÁNDEZ COSTO
FIJO 573.936
VALPARAÍSO
42 5 SAN ANTONIO SAN ANTONIO URBANA 9.986.743
VALPARAÍSO
43 5 SAN ANTONIO SANTO DOMINGO RURAL 860.681
VALPARAÍSO
44 5 SAN ANTONIO VALPARAÍSO URBANA 20.599.162
VIÑA DEL MAR
45 5 QUILLOTA CABILDO RURAL 335.434
VIÑA DEL MAR
46 5...
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