Decreto 118 - DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERÍODO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456974046

Decreto 118 - DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERÍODO QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor30 de Mayo de 2009

DETERMINA APORTE ESTATAL A MUNICIPALIDADES QUE INDICA PARA SUS ENTIDADES ADMINISTRADORAS DE SALUD MUNICIPAL POR PERÍODO QUE SEÑALA

Núm. 118.- Santiago, 27 de diciembre de 2007.- Visto: estos antecedentes; lo establecido en los artículos , , 26, 28, 29, 30, 49, 51, 55 bis y 56 inciso segundo de la ley N° 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal y sus modificaciones; en el Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979; en los artículos 2°, 3°, 4° y 11 del decreto N° 2.296, de 1995; en los artículos 77, 78, 79 y 80 del decreto N° 1.889, de 1995, ambos del Ministerio de Salud, y

Considerando:

- Que compete al Ministerio de Salud, determinar anualmente el aporte estatal que los Servicios de Salud deberán transferir mensualmente, por intermedio de las municipalidades, a las entidades administradoras de salud municipal y los procedimientos necesarios para ello.

- Que se efectuó la correspondiente consulta a los respectivos Gobiernos Regionales.

- Que la población potencialmente beneficiaria se determinó conforme a lo señalado en el inciso penúltimo del artículo 18 del citado Libro I del decreto con fuerza de ley N° 1, de 2005, del Ministerio de Salud; en el inciso primero del artículo 28 del decreto N° 140 de 2004, del Ministerio de Salud y en el artículo 4° del citado decreto N° 2.296, Reglamento General de la ley N° 19.378, mediante el proceso de inscripción establecido en la cláusula tercera letras a) y c) de todos los Convenios Per Capita celebrados entre los Servicios de Salud y las Municipalidades respectivas, aprobados por los correspondientes decretos del Ministerio de Salud.

- Que es preciso tener en cuenta la situación especial en que se encuentran 52 comunas del país en las que, por razones básicamente geográficas, concurren condiciones absolutamente excepcionales en cuanto a población potencialmente beneficiaria -inferior a 3.500 personas- ruralidad y dificultad tanto para prestar como para acceder a las atenciones de salud. Estas comunas se conocen como .Comunas COSTO FIJO. ya que tradicionalmente, con el objeto de asegurar la atención de salud de su población, ha sido preciso transferirles los recursos necesarios para permitir el funcionamiento de los establecimientos asistenciales allí ubicados.

- Que las características epidemiológicas de la población potencialmente beneficiaria, han sido consideradas al programar el conjunto de prestaciones de salud que las entidades deben entregar a la población potencialmente beneficiaria.

- Que de acuerdo al censo de 2002, se han clasificado las comunas en rurales y urbanas, considerando rural toda comuna en la cual la población rural sea igual o mayor al 30%, así como, aquella en que la entidad respectiva administra solamente establecimientos rurales, tales como: consultorios generales rurales, postas rurales de salud, estaciones médico rurales, etc.

- Que uno de los criterios que considera el mecanismo vigente de transferencia de recursos a los municipios, denominado Sistema Per Capita, es el nivel socioeconómico de la población potencialmente beneficiaria, clasificando para tales efectos las comunas sobre la base del Índice de Privación Promedio Municipal, calculado con datos proporcionados por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos de pobreza. A lo que debe agregarse, por su incidencia en esta materia, la cantidad de población potencialmente beneficiaria de 65 años y más, de la respectiva comuna.

- Que se considera que presentan dificultad para prestar atenciones de salud aquellas comunas en que alguno de sus establecimientos se hace acreedor a la asignación de desempeño difícil, normada en los artículos 28, 29 y 30 de la ley N° 19.378 y en los artículos 77 a 80 del decreto N° 1.889, de 1995, del Ministerio de Salud. Este criterio se incorpora como el valor básico que representa esta asignación calculada conforme a la normativa precedentemente citada.

- Que en relación a aquellas comunas que presentan distintos índices de dificultad para acceder a las atenciones de salud, se ha considerado en forma referencial el porcentaje de asignación de zona establecido en el artículo 7° del decreto ley N° 249, de 1973, esquematizándolo para estos efectos en diferentes tramos.

- Que el Aporte Estatal Per Capita que este decreto consagra, requiere conocer la cantidad de prestaciones efectivamente realizadas para evaluar los resultados de los establecimientos municipales de atención primaria de salud, y que el proceso para tomar conocimiento de esa cantidad de prestaciones, se ha implementado en las 320 comunas, por lo que es posible conocer las prestaciones realizadas aplicándose para tales efectos, un Índice de Actividad de la Atención Primaria de Salud, el que cuenta con los correspondientes indicadores de cumplimiento y sistema de evaluación, esquematizado para estos efectos en diferentes tramos.

- Que el conjunto de prestaciones que concede derecho al aporte estatal, está definido en los Programas de Salud.

- Que es conveniente determinar para la ejecución de dichos Programas de Salud un aporte básico unitario homogéneo (per capita basal), igual para toda la población beneficiaria y todas las comunas del país.

Decreto:

ARTÍCULO 1° Determínase que el aporte estatal

que corresponde transferir, por intermedio de la municipalidad respectiva, a todas las entidades administradoras de salud municipal, incluidas las mencionadas en el artículo 2° letra c) y en el artículo 3°, por el período comprendido entre los meses de Enero a Diciembre del año 2008, ambos meses inclusive, asciende a la suma de $283.627.186.698 (Doscientos ochenta y tres mil seiscientos veinte y siete millones ciento ochenta y seis mil seiscientos noventa y ocho pesos).

ARTÍCULO 2° El referido aporte se transferirá por

mensualidades, por intermedio de la municipalidad respectiva, a cada entidad administradora de salud municipal y su monto se determina aplicando a un aporte general y básico que se detalla, los criterios de incremento o rebaja según corresponda, señalados, en el artículo 49 de la ley N°19.378 en la proporción y forma que a continuación se indican:

  1. Aporte básico unitario homogéneo, denominado per

    capita basal, por beneficiario inscrito en los

    establecimientos municipales de atención primaria

    de salud de cada comuna de $2.057 (Dos mil cincuenta

    y siete pesos).

  2. Criterios de incremento del per capita basal, según

    corresponda:

    - Comunas con diferentes grados de pobreza,

    esquematizadas en los siguientes tramos, de

    acuerdo a su ubicación según el Índice de

    Privación Promedio Municipal (IPP):

    Tramos Tramo 1 Tramo 2 Tramo 3 Tramo 4

    Porcentajes 18% 12% 6% 0%

    Tramo 1: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,8267 a 1,0000.

    Tramo 2: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7933 a 0,8266.

    Tramo 3: Aquellas comunas que presentan Índice de 0,7584 a 0,7932.

    Tramo 4: aquellas comunas que presentan Índice de 0,0000 a 0,7583.

    - Comunas con población potencialmente beneficiaria

    de 65 años y más, con $ 395 mensuales por cada

    beneficiario de 65 años y más.

    - Comunas rurales 20%.

  3. Comunas con diferentes grados de dificultad para

    prestar atenciones de salud. Es decir, aquellas en

    que la dotación de los establecimientos

    municipales de atención primaria de salud deba

    recibir la asignación de desempeño difícil a la

    que se hace mención en los artículos 28, 29 y 30

    de la ley N° 19.378, modificada por la ley Nº

    20.157. Los valores básicos mensuales determinados

    para estas comunas son los que a continuación se

    indican:

    Valor

    Básico por

    Asignación

    de

    Nº REGIÓN SERVICIO Desempeño

    DE SALUD COMUNA TIPO Difícil

    COMUNA $/mes

    1 1 IQUIQUE ALTO HOSPICIO URBANA 1.315.583

    2 1 IQUIQUE CAMIÑA COSTO

    FIJO 249.808

    3 1 IQUIQUE COLCHANE COSTO

    FIJO 578.720

    4 1 IQUIQUE HUARA COSTO

    FIJO 1.142.528

    5 1 IQUIQUE IQUIQUE URBANA 1.656.865

    6 1 IQUIQUE PICA COSTO

    FIJO 973.350

    7 1 IQUIQUE POZO ALMONTE RURAL 944.280

    8 2 ANTOFAGASTA CALAMA URBANA 246.192

    9 2 ANTOFAGASTA MARÍA ELENA COSTO

    FIJO 317.481

    10 2 ANTOFAGASTA OLLAGÜE COSTO

    FIJO 22.880

    11 2 ANTOFAGASTA SAN PEDRO

    DE ATACAMA COSTO

    FIJO 613.609

    12 2 ANTOFAGASTA SIERRA GORDA COSTO

    FIJO 168.048

    13 2 ANTOFAGASTA TALTAL COSTO

    FIJO 64.151

    14 3 ATACAMA ALTO DEL CARMEN RURAL 946.836

    15 3 ATACAMA CALDERA URBANA 949.895

    16 3 ATACAMA CHAÑARAL URBANA 99.004

    17 3 ATACAMA DIEGO DE ALMAGRO COSTO

    FIJO 642.975

    18 3 ATACAMA FREIRINA RURAL 746.267

    19 3 ATACAMA HUASCO RURAL 163.264

    20 3 ATACAMA TIERRA AMARILLA RURAL 1.344.767

    21 3 ATACAMA VALLENAR URBANA 189.496

    22 4 COQUIMBO CANELA RURAL 1.271.864

    23 4 COQUIMBO COMBARBALÁ RURAL 761.242

    24 4 COQUIMBO COQUIMBO URBANA 2.439.275

    25 4 COQUIMBO ILLAPEL RURAL 1.230.385

    26 4 COQUIMBO LA HIGUERA COSTO

    FIJO 739.858

    27 4 COQUIMBO LA SERENA URBANA 869.378

    28 4 COQUIMBO LOS VILOS RURAL 674.810

    29 4 COQUIMBO MONTE PATRIA RURAL 3.767.231

    30 4 COQUIMBO OVALLE RURAL 1.972.545

    31 4 COQUIMBO PAIHUANO COSTO

    FIJO 946.092

    32 4 COQUIMBO PUNITAQUI RURAL 1.285.312

    33 4 COQUIMBO RÍO HURTADO RURAL 887.203

    34 4 COQUIMBO SALAMANCA RURAL 904.400

    35 4 COQUIMBO VICUÑA RURAL 1.427.424

    36 5 VALPARAÍSO

    SAN ANTONIO ALGARROBO RURAL 1.175.960

    37 5 VALPARAÍSO

    SAN ANTONIO CARTAGENA URBANA 2.708.661

    38 5 VALPARAÍSO

    SAN ANTONIO CASABLANCA COSTO

    FIJO 793.763

    VALPARAÍSO

    39 5 SAN ANTONIO EL QUISCO URBANA 1.705.070

    VALPARAÍSO

    40 5 SAN ANTONIO EL TABO RURAL 817.936

    VALPARAÍSO

    41 5 SAN ANTONIO JUAN FERNÁNDEZ COSTO

    FIJO 573.936

    VALPARAÍSO

    42 5 SAN ANTONIO SAN ANTONIO URBANA 9.986.743

    VALPARAÍSO

    43 5 SAN ANTONIO SANTO DOMINGO RURAL 860.681

    VALPARAÍSO

    44 5 SAN ANTONIO VALPARAÍSO URBANA 20.599.162

    VIÑA DEL MAR

    45 5 QUILLOTA CABILDO RURAL 335.434

    VIÑA DEL MAR

    46 5...

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