Decreto núm. 828, publicado el 19 de Enero de 1996. MODIFICA DECRETO N° 565, DE 1990 QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS DE PADRES Y APODERADOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471187806

Decreto núm. 828, publicado el 19 de Enero de 1996. MODIFICA DECRETO N° 565, DE 1990 QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS DE PADRES Y APODERADOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

MODIFICA DECRETO N° 565, DE 1990 QUE APRUEBA REGLAMENTO GENERAL DE CENTROS DE PADRES Y APODERADOS PARA LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES RECONOCIDOS OFICIALMENTE POR EL MINISTERIO DE EDUCACION

Núm. 828.- Santiago, 24 de Octubre de 1995.- Considerando:

Que, es necesario facilitar la organización de los padres y apoderados en los establecimientos educacionales para crear una mayor participación de ellos en los ámbitos de la gestión educativa.

Que, la participación organizada de los padres y apoderados en la vida de la escuela hace posible integrar a los diversos estamentos de la comunidad escolar bajo similares y complementarios anhelos y propósitos educativos, además de materializar proyectos de colaboración mutua.

Que, es conveniente hacer más expedita la obtención de personalidad jurídica para dichos centros, y Visto: Lo dispuesto en los Artículos 1° inciso 3°, 19 N° 10, 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile de 1980; Leyes N° 19.418 de 1995, 18.956 y 18.962 ambas de 1990; Decreto Supremo de Educación N° 565 de 1984, Artículo 82 del Decreto Supremo de Interior N° 662 de 1992, dictamen de la Contraloría General de la República N° 30-520 de 28 de septiembre de 1995 y Resolución N° 55 de la Contraloría General de la República, de 1992.

D e c r e t o:

Artículo único

Modifícase el Decreto Supremo de Educación N° 565 de 1990, en el sentido siguiente:

  1. Agrégase el siguiente inciso final al artículo 13:

    "Asimismo los Centros de Padres se podrán constituir como personas jurídicas de acuerdo con las normas señaladas en la Ley N° 19.418 de 1995, que establece normas sobre Juntas de Vecinos y demás organizaciones comunitarias, con las modalidades que se señalan en este Reglamento, pudiendo adoptar los estatutos que...

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