Decreto núm. 494, publicado el 28 de Junio de 1975. FIJA PORCENTAJE QUE DEBE APLICARSE SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS MENSUALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS DISTRIBUIDORES DE CIGARRILLOS Y AFINES - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470723702

Decreto núm. 494, publicado el 28 de Junio de 1975. FIJA PORCENTAJE QUE DEBE APLICARSE SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS MENSUALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS DISTRIBUIDORES DE CIGARRILLOS Y AFINES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

FIJA PORCENTAJE QUE DEBE APLICARSE SOBRE LOS INGRESOS BRUTOS MENSUALES PARA EL PAGO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE LOS DISTRIBUIDORES DE CIGARRILLOS Y AFINES

Núm. 494.- Santiago, 24 de Abril de 1975.- Vistos: el oficio Nº 106/2.049, de fecha 16 de Abril de 1975, del Servicio de Impuestos Internos; lo dispuesto en el artículo 100 del decreto ley Nº 824, de 1974; el artículo 72º de la Constitución Política del Estado, y

Considerando:

Que el inciso 2º de la letra a) del artículo 84 del decreto ley Nº 824, de 1974, establece que en los casos de tratarse del primer ejercicio comercial o cuando haya ocurrido pérdida en los cinco ejercicios comerciales anteriores, el porcentaje que debe aplicarse sobre los ingresos brutos mensuales para los efectos de determinar el monto de los pagos provisionales será de un 2%.

Que en previsión a que este y otros porcentajes que establece el mencionado artículo 84 pudieren resultar elevados para algunas actividades cuyas rentabilidades calculadas sobre el monto de los ingresos sean relativamente bajas, el artículo 100 del cuerpo legal referido faculta al Presidente de la República para fijar porcentajes distintos para mantener una adecuada relación entre el pago provisional y el monto definitivo del impuesto.

Que el Sindicato Profesional Nacional de Distribuidores de Cigarrillos y Afines ha solicitado la aplicación de la facultad referida haciendo presente la baja rentabilidad que en relación a los ingresos brutos tiene esa actividad.

Que el Servicio de Impuestos Internos, basado en los informes de la Corporación de Fomento de la Producción, que dieron origen a la dictación del decreto de Hacienda Nº 2.037, publicado en el Diario Oficial del 12 de Noviembre de 1973, propone que se dé lugar a esta petición y que se fije la misma tasa determinada en el decreto referido, 0,5%, ya que el margen de comercialización de este sector no ha variado con posterioridad a los informes mencionados.

Que en atención a estas consideraciones se estima pertinente dar lugar a lo solicitado,

Decreto:

Fíjase en un 0,5% del monto de los ingresos brutos mensuales los pagos provisionales del Impuesto a la Renta que los distribuidores de cigarrillos y...

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