Decreto núm. 324, publicado el 06 de Noviembre de 1991. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICAR ARTICULOS 7° INCISO SEGUNDO Y 11° TRANSITORIOS DE LA LEY N° 19.070, DE 1991 - MINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470918506

Decreto núm. 324, publicado el 06 de Noviembre de 1991. FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICAR ARTICULOS 7° INCISO SEGUNDO Y 11° TRANSITORIOS DE LA LEY N° 19.070, DE 1991

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACION PUBLICA
Rango de LeyDecreto

FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICAR ARTICULOS 7° INCISO SEGUNDO Y 11° TRANSITORIOS DE LA LEY N° 19.070, DE 1991

Núm. 324.- Santiago, 2 de Septiembre de 1991.- Considerando:

Que, la ley N° 19.070 de 1991, ha establecido como una asignación especial, la de perfeccionamiento;

Que, este perfeccionamiento tiene por objeto incentivar la superación técnico-profesional del educador con vistas a mejorar su desempeño profesional para mejorar la calidad de la educación;

Que, la misma ley estableció un sistema progresivo de aplicación de algunas de sus normas, entre las cuales está la implementación y pago de la asignación de perfeccionamiento, la que se comenzará a pagar a partir de los años 1993 y 1994;

Que, no obstante se dispuso el reconocer, durante 1991 y 1992 un bono anual de $ 10.000.- a cada profesional de la educación, monto que debe ser destinado exclusivamente al pago de cursos y actividades de perfeccionamiento, según un procedimiento que deberá fijarse por decreto supremo emanado de esta Secretaría de Estado; y,

Visto: Lo dispuesto en los artículos 12, 13, 7° transitorio inciso segundo y 11° transitorio de la Ley N° 19.070, de 1991; Ley N° 18.956, de 1990; y en los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República de Chile,

Decreto:

Artículo 1°

El presente decreto regula el procedimiento mediante el cual se reconocerá y pagará el bono anual de perfeccionamiento, durante 1991 y 1992, a los profesionales de la educación que se desempeñan en la educación municipal y en la educación particular subvencionada.

Artículo 2°

El monto del bono de perfeccionamiento será de $ 10.000.- cada año y deberá dedicarse exclusivamente a este fin.

Para estos efectos, se entiende que constituyen perfeccionamiento los cursos o actividades que contribuyan al mejoramiento del desempeño profesional de los docentes; mediante la actualización de conocimientos relacionados con su formación profesional o la adquisición de nuevas técnicas y medios que signifiquen un mejor cumplimiento de sus funciones.

El bono de perfeccionamiento deberá ser aplicado al pago de los cursos, programas y actividades de perfeccionamiento que se señalan en el artículo siguiente.

Artículo 3°

Los cursos o actividades de perfeccionamiento deberán ser ejecutadas por el Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas, por instituciones de educación superior que gocen de plena autonomía y estén dedicadas a estos fines. Asimismo dichos cursos o actividades podrán ser realizados por otras instituciones públicas o privadas que los acrediten debidamente ante dicho Centro, el que se pronunciará sobre su aprobación.

Las entidades a que se refiere el inciso anterior, deberán tener inscritos en el Registro Público que llevará el Centro los cursos, programas o actividades de perfeccionamiento en el que deberán constar los requisitos, contenidos, costo, fecha de realización, entidad que los realizan y toda otra información que pueda interesar a los profesionales de la educación.

El Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas deberá realizar dichas inscripciones en un plazo máximo de diez (10) días de recibidos los...

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