Decreto núm. 466, publicado el 14 de Noviembre de 1987. IMPARTE NORMAS PARA LA APLICACION DE UN PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DEL SIDA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE SALUD |
Rango de Ley | Decreto |
IMPARTE NORMAS PARA LA APLICACION DE UN PROGRAMA DE VIGILANCIA EPIDEMIOLOGICA DEL SIDA
Santiago, 12 de Junio de 1987.- Hoy se decretó lo que sigue
Núm. 466.- Visto: Lo dispuesto en el Código Sanitario, artículo 2°, 9° letra c) y párrafo II del Título II y Título V, del Libro I; y las facultades que me confiere el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República, y
Considerando:
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- Las recomendaciones que ha formulado la Organización Mundial de la Salud en orden a que sus países miembros establezcan sistemas de vigilancia y control del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), y cumplan con los mecanismos de notificación a dicho organismo.
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- Que si bien la incidencia y prevalencia de casos no constituye actualmente un problema grave de Salud Pública en Chile, la tendencia de expansión del SIDA a nivel mundial, hace necesario implementar -dentro del marco de las políticas generales de salud en el país- un programa para la prevención, vigilancia, notificación y control de esta enfermedad, que incluya la educación tanto al personal de Salud como a la comunidad en general,
Decreto:
Establécese un Programa de Vigilancia Epidemiológica del Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida, que será dirigido por el Ministerio de Salud y en el que participarán los Servicios de Salud, el Instituto de Salud Pública de Chile, los establecimientos y entidades de Salud adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud, y los establecimientos y entidades que están obligados a cumplir las normas y planes que dicte el Ministerio de Salud, en las materias a que se refiere el presente Decreto Supremo.
Sin perjuicio de lo anterior y de acuerdo a lo dispuesto en las leyes y reglamentos, los Ministerios y Servicios de la administración central y descentralizada deberán proporcionar al Ministerio de Salud los antecedentes y la colaboración que éste requiera para el cumplimiento del Programa que se establece por este Decreto.
El objetivo del Programa de Vigilancia Epidemiológica del SIDA es la prevención, vigilancia, pesquisa y control de esta enfermedad, mediante normas, procedimientos y actividades tendientes a minimizar sus efectos e impacto epidemiológico.
El Ministeri de Salud, dentro del...
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