Ley núm. 19380, publicada el 31 de Marzo de 1995. ESTABLECE MODALIDADES DE APLICACION DE LOS REAVALUOS DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS Y MODIFICA LEYES N°s 19.000, 19.034 Y 19.339 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470689522

Ley núm. 19380, publicada el 31 de Marzo de 1995. ESTABLECE MODALIDADES DE APLICACION DE LOS REAVALUOS DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS Y MODIFICA LEYES N°s 19.000, 19.034 Y 19.339

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

ESTABLECE MODALIDADES DE APLICACION DE LOS REAVALUOS DE BIENES RAICES NO AGRICOLAS Y MODIFICA LEYES N°s 19.000, 19.034 Y 19.339

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente:

P r o y e c t o d e l e y:

"Artículo 1°.- Suspéndese, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1° transitorio de la presente ley, la entrada en vigencia del reavalúo de los bienes raíces no agrícolas practicado por el Servicio de Impuestos Internos conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la ley N° 19.000, hasta el 1° de enero del año 2000.

Artículo 2°

No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, los alcaldes, con acuerdo del concejo y mediante decreto publicado en el Diario Oficial, podrán adelantar la fecha de vigencia del reavalúo a que se refiere el artículo 1°.

El referido decreto deberá ser publicado a más tardar con 30 días de anticipación al semestre determinado para la entrada en vigencia del reavalúo de la comuna respectiva.

A contar de la vigencia de cada uno de estos reavalúos y hasta que entre a regir la próxima retasación, que en virtud de lo dispuesto en el artículo 2° transitorio de esta ley debe practicar el Servicio de Impuestos Internos, la tasa del impuesto territorial será de catorce por mil para los bienes raíces no agrícolas, excepto para los destinados a la habitación con un avalúo igual o menor a $25.000.000, caso en que esta tasa será de un doce por mil. Asimismo, durante el mismo período de vigencia, el avalúo exento a que se refiere el inciso primero del artículo del decreto ley N° 1.754, de 1977, será de $7.000.000.-

Artículo 3°

Sustitúyese en el inciso tercero del artículo de la ley N° 19.000, la frase " y hasta el 31 de diciembre de 1994" por "y hasta que entre a regir en cada comuna el reavalúo practicado por el Servicio de Impuestos Internos".

Artículo 4°

Los montos establecidos en el inciso final del artículo 2° y los nuevos avalúos practicados por el Servicio de Impuestos Internos con ocasión del reavalúo a que se refiere el artículo 2°, considerando las modificaciones a que se refiere la ley N° 17.235 ocurridas hasta la respectiva entrada en vigencia del reavalúo, se reajustarán, a contar del 1° de enero de 1995, en la misma forma y porcentaje que los avalúos fiscales de los bienes raíces.

Artículo 5°

El aumento de las contribuciones de las propiedades habitacionales de las comunas en que se aplique el reavalúo no agrícola, en la parte que exceda al 25% de la cuota base, se incorporará semestralmente en razón de hasta un 5%, calculando dicho incremento sobre la cuota base de cada propiedad.

Se considerará para este cálculo la primera cuota que deba pagarse desde que rija el reavalúo, en relación con la que debió pagarse en el último periodo legal antes que rija dicho reavalúo, reajustando esta última en el mismo porcentaje que haya experimentado la variación del Indice de Precios al Consumidor en el semestre inmediatamente anterior al reavalúo. Para los efectos de lo dispuesto en el presente artículo, esta última cuota reajustada se denominará cuota base.

Respecto de las propiedades que por encontrarse exentas de impuesto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR