Decreto núm. 8, publicado el 20 de Enero de 1964. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY N.º 15.386, SOBRE REVALORIZACION DE PENSIONES - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497653534

Decreto núm. 8, publicado el 20 de Enero de 1964. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY N.º 15.386, SOBRE REVALORIZACION DE PENSIONES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL PARRAFO SEGUNDO DE LA LEY N.º 15.386, SOBRE REVALORIZACION DE PENSIONES

Santiago, 9 de Enero de 1964.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 8.- Visto lo dispuesto en la ley número 15.386 y la facultad que me confiere el N.º 2 del artículo 72 de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación del párrafo segundo de la ley N.º 15.386, de 11 de Diciembre de 1963, sobre Revalorización de Pensiones:

Artículo 1

º- La Comisión Revalorizadora de Pensiones, organismo dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, funcionará en la Superintendencia de Seguridad Social y estará compuesta de ocho miembros e integrada como sigue:

  1. El Ministro del Trabajo y Previsión Social, que la presidirá;

  2. El Superintendente de Seguridad Social, que la presidirá en ausencia del Ministro;

  3. El Director del Presupuesto;

  4. El Jefe del Departamento de Pensiones del Ministerio de Hacienda;

  5. Tres representantes de instituciones de previsión acogidas al Fondo de Revalorización de Pensiones y que sean miembros de sus consejos, designados libremente por el Presidente de la República. Uno de ellos deberá ser obrero, otro empleado del sector público y el tercero, empleado del sector privado; y

  6. Un representante de los empleadores del sector privado, designado por el Presidente de la República de una terna que le presentará la Confederación de la Producción y del Comercio.

  7. Tres representantes de los pensionados de las Instituciones acogidas al Fondo de Revalorización que designará el Presidente de la República de entre un quina que le presentará la Confederación de Jubilados, Pensionados y Montepiadas de Chile.

Los representantes a que se refieren las letras

e), f) y g), durarán tres años en sus funciones contados desde la fecha que la Subsecretaría de Previsión Social, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, comunique a la Comisión Revalorizadora de Pensiones que la Contraloría General de la República ha tomado razón de los decretos de nombramiento."

Para los efectos de la designación del representante de la letra f), la Confederación de la Producción y del Comercio deberá proponer su terna al Presidente de la República, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social del...

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