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Decreto núm. 100, publicado el 25 de Febrero de 1971. REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 17.277 SOBRE FONDO DE CONSTRUCCIONES DE JUSTICIA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY Nº 17.277 SOBRE FONDO DE CONSTRUCCIONES DE JUSTICIA

SANTIAGO, 13 de Enero de 1971.- HOY SE DECRETO LO QUE SIGUE:

Nº 100.- VISTOS, lo dispuesto en el artículo 5º de la Ley Nº 17.277, sobre Fondo de Construcciones de Justicia,

DECRETO:

Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 17.277, sobre Fondo de Construcciones de Justicia:

PARRAFO I Artículos 1 a 6

DE LA ADQUISICION DE TERRENOS Y VIVIENDAS

ART. 1º

Para el cumplimiento de las finalidades de la Ley, el Ministerio de Justicia podrá disponer de los terrenos necesarios a través de:

  1. Compra directa.

  2. Compra o expropiación a través de la Corporación de Mejoramiento Urbano;

  3. Destinación de terrenos fiscales; y

  4. Donaciones de los organismos mencionados en el artículo séptimo de la Ley, u otras personas naturales o jurídicas.

ART. 2º

La compra directa se realizará conforme a las normas legales que regulen la adquisición de bienes raíces por el Fisco.

ART. 3º

Para las adquisiciones por intermedio de la Corporación de Mejoramiento Urbano, el Ministerio de Justicia, mediante Decreto Supremo, encomendará a dicha Corporación la compra o expropiación de los terrenos necesarios, poniendo a su disposición los fondos requeridos.

Las adquisiciones de terrenos a través de la Corporación de Mejoramiento Urbano podrán ser canceladas de contado o a plazo, sea que dichos pagos se refieran al valor de compra o al monto de la indemnización en el caso de expropiación.

En el decreto mencionado, el Ministerio de Justicia fijará el plazo dentro del cual deberá completarse la adquisición de los predios.

Para los efectos de este artículo, la Corporación de Mejoramiento Urbano actuará como mandataria del Ministerio de Justicia.

ART. 4º

La destinación de terrenos se hará por el Ministerio de Tierras y Colonización, de acuerdo a las normas legales vigentes.

ART. 5º

El Ministerio de Justicia podrá adquirir las viviendas a que se refiere la Ley, cualquiera que sea su tipo o régimen jurídico a que se encuentren afectas, mediante compra directa, de conformidad a lo dispuesto en el artículo segundo de este Reglamento.

ART. 6º

De conformidad a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo segundo de la Ley, el Ministerio de Justicia, además de la compra directa, podrá celebrar convenios con el Ministerio de la Vivienda y Urbanismo y sus servicios dependientes con la Caja...

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