Decreto núm. 859, publicado el 10 de Noviembre de 1956. MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 10.475 - MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497662046

Decreto núm. 859, publicado el 10 de Noviembre de 1956. MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 10.475

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PÚBLICA Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

MODIFICA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY NUMERO 10.475

Núm. 859.- Santiago, 10 de Octubre de 1956.- Vistos: el oficio Nº 501, de 27 de Marzo del presente año, de la Superintendencia de Seguridad Social, y lo dispuesto en el artículo 72, Nº 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

Apruébase la siguiente modificación al reglamento para la aplicación de las disposiciones de la ley 10.475; de 8 de Septiembre de 1952, sobre jubilación de los empleados particulares, a que se refiere el decreto Nº 2.588, de 24 de Noviembre del mismo año, de este Ministerio, modificado por el decreto Nº 635, de 24 de Junio de 1954, también de este Ministerio.

Agréganse los siguientes incisos al actual artículo 9º:

"Se entenderá que la fecha de apertura de la cuenta "individual es aquella en que se realizó la primera imposición o "la fecha en que ésta debió realizarse de acuerdo con el artículo "170 del Reglamento Nº 269, de 1926. Si las imposiciones no se "efectuaran oportunamente y ha transcurrido un tiempo que haga "dudosa la efectividad de la prestación de los servios en los "cuales se fundan las imposiciones, la Caja de Previsión de "Empleados Particulares deberá admitirlas cuando se acredite la "prestación efectiva de los servicios de empleados particular por "medio de sentencia ejecutoriada dictada en juicio en que haya "sido parte dicha Caja de Previsión, si el juicio se hubiere "iniciado con posterioridad al 8 de Septiembre de 1952.

"La Caja podrá admitir las imposiciones a las cuales se "refiere el inciso precedente cuando la prestación efectiva de los "servicios de empleados particular se acredite por alguno de los "modos siguientes: lº) Con el...

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