Decreto núm. 521, publicado el 27 de Noviembre de 1953. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL DFL N.O 69, DE MAYO DE 1953, QUE CREO EL DEPARTAMENTO DE INMIGRACION - MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497664590

Decreto núm. 521, publicado el 27 de Noviembre de 1953. APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL DFL N.O 69, DE MAYO DE 1953, QUE CREO EL DEPARTAMENTO DE INMIGRACION

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

APRUEBA EL REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL DFL N.o 69, DE MAYO DE 1953, QUE CREO EL DEPARTAMENTO DE INMIGRACION

Núm. 521.- Santiago, 31 de Octubre de 1953.- Vista la facultad que me confiere al artículo 72, N.o 2 de la Constitución Política del Estado

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento para la aplicación del DFL N.o 69, de 8 de Mayo de 1953, que crea el Departamento de Inmigración y establece normas sobre la materia:

TITULO I Del Departamento de Inmigración Artículos 1 a 5
Artículo 1

Las funciones y las materias que conocerá el Departamento de Inmigración, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, son las siguientes:

  1. Propondrá y atenderá todas las iniciativas que convenga adoptar en lo relativo a una política de inmigración, que incremente la capacidad productora y técnica del país y asegure la unidad espiritual de la Nación;

  2. Ejercerá la supervigilancia y control, por intermedio de las autoridades administrativas y policiales, de la entrada y permanencia de los inmigrantes en el país;

  3. conocerá e informará las solicitudes de ingreso y las peticiones de contratación de extranjeros que se formulen ante los Cónsules de Chile;

  4. A requerimiento del interesado y previo informe del Cónsul requerirá, resolverá sobre la procedencia o improcedencia de las solicitudes de reconsideración de una resolución denegatoria recaída en las peticiones de visación;

  5. Conocerá de las solicitudes de prórrogas de visaciones;

  6. Conocerá de las peticiones de cambios de visas;

  7. Estudiará las cuestiones relacionadas con la mejor aplicación de los convenios de tránsito y turismo concertados por el Gobierno;

  8. Conocerá y otorgará las cartas de reingreso;

  9. Absolverá las consultas que formulen los Cónsules relacionadas con inmigración, visación de pasaportes y demás que tengan atingencia con las actividades del Departamento de Inmigración;

  10. Conocerá e informará todas las cuestiones que se relacionan con la aplicación y desarrollo de la Ley de Inmigración;

  11. Atenderá las consultas que le formularen nuestras Misiones en el exterior sobre materias y actividades relacionadas con la inmigración;

  12. Llevará una estadística de todos los inmigrantes que ingresen al país;

  13. Se preocupará de las Cartas de Nacionalización solicitadas, de acuerdo con las disposiciones legales vigentes para los extranjeros que hayan ingresado al país con "Visación de Inmigración";

  14. Velará por que los inmigrantes cumplan los compromisos establecidos en el DFL N.o 69 y demás disposiciones reglamentarias y denunciará al Ministerio del Interior las transgresiones para la eventual aplicación de las disposiciones sobre permanencia y expulsión de extranjeros.

Art. 2

Las reparticiones públicas o los servicios estatales autónomos o semifiscales deben proporcionar al Departamento de Inmigración, cuando éste lo recabe, los antecedentes materia de su competencia, en conformidad al artículo 4 del DFL N.o 69.

Art. 3 Corresponde al Director del Departamento:
  1. La atención inmediata de todos los asuntos inherentes al Departamento de Inmigración;

  2. El estudio y preparación de las materias que deba someter a la resolución del Subsecretario para la marcha del Servicio;

  3. Firmar los documentos que exige la tramitación de los asuntos pendientes ante el Departamento;

  4. Estudiar y resolver con el Subdirector las solicitudes de entrada de inmigrantes al país, las que con posterioridad deben ser sometidas a la aprobación del Subsecretario;

  5. Estudiar conjuntamente con el Subdirector todas las materias relacionadas con la aplicación y desarrollo de la Ley de Inmigración;

  6. Supervigilar el trabajo general del Departamento;

  7. Preparar las instrucciones a los Cónsules y al Agente General de Inmigración sobre los asuntos de la competencia del Departamento.

Art. 4 Corresponde al Subdirector:
  1. Estudiar y resolver conjuntamente con el Director las solicitudes de entrada de inmigrantes al país, las que serán sometidas a la aprobación del Subsecretario;

  2. Distribuir el despacho del Departamento;

  3. Redactar las circulares, órdenes de servicios, instrucciones generales y particulares, etc., relacionadas con la inmigración que se envían al Servicio Exterior;

  4. estudiar y someter a la consideración del Director las instrucciones que deben darse a nuestros delegados en las reuniones y congresos internacionales o nacionales de inmigración;

  5. Vigilar el trabajo general del Departamento, del cual será responsable ante el Director;

  6. Reemplazar al Director en casos de ausencia o impedimento de éste;

  7. Presentar diariamente al Director el despacho del Departamento.

Art. 5 Corresponde al Agente General de Inmigración:
  1. Representar en el exterior al Ministerio de Relaciones Exteriores en todas aquellas materias relacionadas con el desarrollo de la política de inmigración del Gobierno. Para estos efectos tendrá rango diplomático;

  2. Estudiar y someter a la consideración del Gobierno las condiciones de los eventuales inmigrantes; tomar las providencias del caso para el envío de los que resultaren seleccionados y remitir la lista de los mismos a los Cónsules autorizados para su visación y demás trámites dispuestos por el DFL N.o 69;

  3. Representar al Gobierno de Chile cuando éste así lo determine, en congresos o reuniones internacionales de inmigración;

  4. Actuar ante las autoridades públicas y organismos privados que se ocupen de inmigración, e informar al Gobierno de dichas actividades.

TITULO II De la inmigración Artículos 6 a 13
Art. 6

El emigrante que desee radicarse en el país debe prestar declaración jurada y por escrito ante el agente diplomático o consular chileno, de que acatará la Constitución, las leyes, decretos y demás disposiciones que rigen en el territorio de la República.

Art. 7

La "Visación de Inmigración" a que se refiere el artículo 7 del DFL N.o 69 se otorgará a los extranjeros que deseen emigrar a Chile y que acrediten ante las autoridades pertinentes de la República que están en posesión de los siguientes antecedentes:

  1. Pasaporte emitido por el país de origen o documentación que acredite esta circunstancia, dada por las autoridades internacionales competentes, si se trata de apatrida;

  2. Certificado de policía, o de personas o entidades responsables, que acrediten su moralidad, buenos antecedentes, aptitudes para el trabajo y competencia comprobada de la profesión u oficio que declare tener;

  3. Certificado de salud extendido por los médicos adscriptos a la representación diplomática o consular chilena. El Cónsul respectivo podrá eliminar la exigencia que antecede, respecto al emigrante que ingrese al país con atestación médica extendida por organizaciones nacionales o internacionales, reconocidas por el Gobierno de Chile;

  4. Cartilla de Inmigración. Este documento será...

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