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Decreto núm. 239, publicado el 06 de Mayo de 1999. PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL CON LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

Núm. 239.- Santiago, 19 de febrero de 1999.- Vistos: Los artículos 32, Nº 17, y 50, Nº 1), inciso segundo, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 9 de diciembre de 1998 se suscribió, en Río de Janeiro, el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre los Gobiernos de la República de Chile y de la República Federativa del Brasil.

Que dicho Acuerdo se adoptó considerando lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio sobre Seguridad Social, celebrado entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil el 16 de octubre de 1993, y publicado en el Diario Oficial de 19 de febrero de 1996.

D e c r e t o:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social, suscrito entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil el 9 de diciembre de 1998; cúmplase y llévese a efecto como ley y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- EDUARDO FREI RUIZ-TAGLE, Presidente de la República.- José Miguel Insulza, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Demetrio Infante Figueroa, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACION DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DE CHILE Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL

El Gobierno de la República de Chile

y

El Gobierno de la República Federativa del Brasil (en adelante denominados "Partes Contratantes"),

Considerando lo dispuesto en el artículo 27 del Convenio de Seguridad Social celebrado por los dos Gobiernos el 16 de octubre de 1993,

Estipulan lo siguiente:

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1º

Para la aplicación del presente Acuerdo Administrativo:

  1. El término "Convenio" designa el Convenio de Seguridad Social entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de la República Federativa del Brasil.

  2. El término "Acuerdo" designa el presente Acuerdo Administrativo.

  3. Las expresiones y términos definidos en el artículo 1º del Convenio tienen el mismo significado en el presente Acuerdo Administrativo.

  4. Las prestaciones previstas en el Convenio son:

  1. En Brasil:

    La legislación del Régimen General de la Seguridad Social, en lo que se refiere a:

    1. Asistencia médica, farmacéutica y odontológica, ambulatoria y hospitalaria;

    2. Incapacidad laboral temporal;

    3. Invalidez;

    4. Vejez;

    5. Muerte;

    6. Natalidad;

    7. Accidentes del trabajo y enfermedad profesional;

    8. Asignación familiar;

  2. En Chile:

    A las disposiciones legales que se refieren:

    1. El nuevo Sistema de Pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual y a los regímenes de pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia, administrados por el Instituto de Normalización Previsional (INP);

    2. El régimen general de prestaciones de salud, incluidos los subsidios por incapacidad laboral y maternal, y

    3. Al Seguro Social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

Artículo 2º
  1. Son Autoridades Competentes:

    1. en Brasil, el Ministerio de Previsión y Asistencia Social.

    2. en Chile, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. Son Entidades Gestoras:

    1. En Chile, según la prestación del beneficio:

      I - Prestaciones Pecuniarias:

      Las Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones.

      El Instituto de Normalización Previsional, para los afiliados del antiguo régimen previsional.

      El Instituto de Normalización Previsional y las Mutuales de Empleadores en lo pertinente al pago de pensiones derivadas de accidentes laborales y enfermedades profesionales de sus afiliados.

      II - Calificación de Invalidez:

      Las Comisiones Médicas de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones que residan en Chile.

      Las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud que corresponda, para los afiliados al antiguo régimen de previsión que residan en Chile y para aquellos trabajadores a los cuales Brasil les solicite nuevos exámenes que sean de su exclusivo interés, independientemente de su afiliación en Chile.

      La Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez del Servicio de Salud Metropolitano Central, para los afiliados al antiguo régimen de previsión que no residan en Chile y para aquellos que no están afiliados en este país.

      1. Prestaciones de Salud y Maternidad:

      Los Servicios de Salud, en los aspectos relativos a asistencia médica y a prestaciones económicas por enfermedad y maternidad comprendidos en el Régimen de Prestaciones de Salud.

      El Instituto de Normalización Previsional y las Mutuales de Empleadores, las Empresas con Administración Delegada y los Servicios de Salud, en los aspectos relativos al pago de prestaciones de salud y subsidios por incapacidad, derivados de accidentes laborales o enfermedades profesionales, a los trabajadores que se encuentran en la situación establecida en el artículo 5º del Convenio.

    2. En Brasil:

      1) El Instituto Nacional de Seguro Social (INSS).

      2) El Ministerio de Salud.

  3. Son Organismos de Enlace:

    1. En Chile:

      La Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones, para los afiliados al Nuevo Sistema de Pensiones.

      La Superintendencia de Seguridad Social, para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Normalización Previsional y para las materias a que se refiere el artículo 2º, letra A) literales b) y c) del Convenio.

    2. En Brasil:

      1) El Instituto Nacional de Seguro Social (INSS);

      2) El Ministerio de Salud.

      Los Organismos de Enlace establecidos en las letras A) y B) de este párrafo adoptarán las medidas...

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