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Decreto 2 - PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

EmisorMINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rango de LeyDecreto

PROMULGA EL ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

Núm. 2.- Santiago, 4 de enero de 2010.- Vistos: Los artículos 32, Nº 15, y 54, Nº 1), inciso cuarto, de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que con fecha 7 de diciembre de 2009, la República de Chile y la República Argentina suscribieron, en Mendoza, Argentina, el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social celebrado entre ambos países.

Que dicho Acuerdo Administrativo fue adoptado en el marco del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito el 26 de abril de 1996, enmendado por el Acuerdo Modificatorio de dicho Convenio de Seguridad Social, suscrito entre las mismas Repúblicas, el 25 de septiembre de 2008, publicados en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2009.

Que, de conformidad con el artículo 13º del indicado Acuerdo Administrativo, éste entró en vigor el 1 de enero de 2010, fecha esta última del inicio de la vigencia del aludido Convenio de Seguridad Social.

Decreto:

Artículo único

Promúlgase el Acuerdo Administrativo para la Aplicación del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito entre ambos países, en Mendoza, Argentina, el 7 de diciembre de 2009; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Mariano Fernández Amunátegui, Ministro de Relaciones Exteriores.

Lo que transcribo a US. para su conocimiento.- Gonzalo Arenas Valverde, Embajador, Director General Administrativo.

ACUERDO ADMINISTRATIVO PARA LA APLICACIÓN DEL CONVENIO DE SEGURIDAD SOCIAL ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE Y LA REPÚBLICA ARGENTINA

De conformidad con el artículo 21 letra a) del Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Argentina, celebrado el 26 de abril de 1996 en la ciudad de Buenos Aires, enmendado por el Acuerdo Modificatorio suscrito el 25 de septiembre de 2008, en la ciudad de Buenos Aires, República Argentina, las Autoridades Competentes, por la República de Chile, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y por la República Argentina, el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, han acordado las siguientes disposiciones:

TÍTULO I
Disposiciones generales Artículos 1 a 13
Artículo 1°

Definiciones

  1. Para la aplicación de este Acuerdo Administrativo, el término Convenio está referido al Convenio de Seguridad Social entre la República de Chile y la República Argentina, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 26 de abril de 1996 y su Acuerdo Modificatorio, suscrito en la ciudad de Buenos Aires el 25 de septiembre de 2008.

  2. Para los efectos de este Acuerdo, los términos y expresiones definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán el significado que en él se les asigna.

Artículo 2°

Organismos de enlace

  1. En virtud de lo dispuesto en el artículo 21, letra b), del Convenio, se designan los siguientes Organismos de Enlace:

    1. En Argentina:

      - La Administración Nacional de la Seguridad Social, en lo que respecta al Sistema Integrado Previsional Argentino, así como cualquier otro régimen que ampare las contingencias de vejez, invalidez y sobrevivencia, basado en la capitalización individual o colectiva o en el sistema de reparto y al régimen de asignaciones familiares para jubilados y pensionados que residan en la República Argentina.

      - La Superintendencia de Servicios de Salud y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y Pensionados, en lo que respecta a los regímenes de prestaciones médico asistenciales para jubilados y pensionados.

    2. En Chile:

      - La Superintendencia de Pensiones, tanto para los afiliados al Sistema de Pensiones basado en la capitalización individual, como para los afiliados a los regímenes administrados por el Instituto de Previsión Social.

  2. Los Organismos de Enlace podrán comunicarse directamente entre sí y con los interesados o con las personas autorizadas por éstos.

  3. Los Organismos de Enlace de las Partes Contratantes acordarán el texto de los formularios necesarios para implementar el Convenio y este Acuerdo Administrativo.

Artículo 3°

Instituciones competentes

Las Instituciones Competentes para la aplicación del Convenio son las siguientes:

  1. En Argentina:

    1. La Administración Nacional de la Seguridad Social, las Cajas o Institutos de previsión, provinciales, Municipales o de Profesionales, en lo que respecta a los regímenes que amparan las contingencias de vejez, invalidez y muerte, basados...

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