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Decreto núm. 394, publicado el 08 de Julio de 1994. APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 68 PERMANENTE Y 12 TRANSITORIO DE LA LEY 19.253

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE PLANIFICACION Y COOPERACION
Rango de LeyDecreto

APRUEBA REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LOS ARTICULOS 68 PERMANENTE Y 12 TRANSITORIO DE LA LEY 19.253

Santiago, 24 de Noviembre de 1993.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 394.- Visto: La Ley N° 19.253; y lo dispuesto en el artículo 32 N° 8 de la Constitución Política de la República.

Decreto:

Artículo 1°

La elección de los miembros de la Comunidad Rapa Nui o Pascuense que forman parte de la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua a que se refiere el artículo 68° de la Ley N° 19.253, excluido el Presidente del Consejo de Ancianos, será supervigilada por la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi).

Los miembros de la Comunidad Rapa Nui o Pascuense a que se refiere el inciso precedente durarán cuatro años en sus funciones, y serán elegidos por elección popular mediante voto unipersonal y secreto.

El Director Nacional de Conadi, deberá llamar públicamente a elecciones con setenta días de anterioridad al término del período de los miembros de la Comunidad Rapa Nui o Pascuense en ejercicio.

INCISO DEROGADO.

INCISO DEROGADO.

Artículo 2º

En la elección de los integrantes a que se refiere el artículo anterior, tendrán derecho a participar todos los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, entendiéndose por tales a aquellos definidos por el artículo 66 de la ley Nº 19.253 y que sean personas mayores de 18 años.

La calidad de miembro de la comunidad rapa nui o pascuense se comprobará mediante cualquier instrumento público que acredite que el candidato o elector, siendo miembro de esta etnia conforme al citado artículo 66, se encuentra en alguno de los casos contemplados por las letras a) o b) del artículo 2º del referido cuerpo legal, sirviendo para ello el certificado que otorga la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (Conadi) o el Juez de Letras respectivo, en su caso, a que se refiere el artículo 3º del mismo.

Artículo 3º

Sin perjuicio de lo señalado en el artículo precedente, dichas personas además deberán estar inscritas en el Registro Especial para elecciones de miembros de la comunidad rapa nui que integrarán la Comisión de Desarrollo de Isla de Pascua, registro que mantendrá actualizado la Conadi, mediante el siguiente procedimiento:

  1. Se convocará a participar en el acto eleccionario y a inscribirse en este Registro a todos los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense, siempre que cumplan con los requisitos establecidos en las letras a) o b) del artículo 2º de la ley Nº 19.253 y sean mayores de 18 años;

  2. El Registro Especial se abrirá en la Oficina de Asuntos Indígenas de Isla de Pascua de Conadi y permanecerá abierto, por un plazo de treinta días a contar de la convocatoria a elección. Asimismo, el citado Registro se abrirá también, en las ocasiones y por los plazos antes señalados, en Valparaíso en la Oficina de Enlace con Isla de Pascua de la Intendencia Regional, y en Santiago, en la Oficina de Asuntos Indígenas de Conadi, lugares que para estos efectos serán considerados como sedes de votación para los miembros de la comunidad rapa nui o pascuense residentes en el continente;

  3. Cerrada la inscripción, una vez vencido el plazo, el Registro Especial...

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