Decreto núm. 1824, publicado el 29 de Noviembre de 1995. REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, MODIFICADO POR EL ARTICULO 2° N° 15, DE LA LEY N° 19.388 - MINISTERIO DEL INTERIOR - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 496526362

Decreto núm. 1824, publicado el 29 de Noviembre de 1995. REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, MODIFICADO POR EL ARTICULO 2° N° 15, DE LA LEY N° 19.388

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL INTERIOR
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO PARA LA APLICACION DEL ARTICULO 38 DEL DECRETO LEY N° 3.063, DE 1979, MODIFICADO POR EL ARTICULO 15, DE LA LEY N° 19.388

Santiago, 30 de Junio de 1995.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 1.824.- Vistos: Lo dispuesto por el artículo N° 38 del Decreto Ley N° 3.063, de 1979, modificado por el artículo 15, de la Ley N° 19.388, y las facultades que me confiere el artículo 32, N° de la Constitución Política de la República de Chile.

Decreto:

Artículo 1°

Apruébase el Reglamento que determina la forma de recaudación de los recursos del Fondo Común Municipal y el procedimiento para incluirlos en éste.

Artículo 2°

Para los efectos del presente reglamento las menciones a "la ley" se entenderán referidas al Decreto Ley N° 3.063, de 1979, sobre rentas municipales.

Artículo 3° El Fondo Común Municipal se constituye con los siguientes recursos:
  1. Un sesenta por ciento del impuesto territorial, excepto tratándose de las municipalidades de Santiago, Providencia, Las Condes y Vitacura en que su aporte por dicho concepto será de un sesenta y cinco por ciento;

  2. Un sesenta y dos coma cinco por ciento del derecho por permiso de circulación de vehículos;

  3. Un cincuenta y cinco por ciento de lo que recaude la Municipalidad de Santiago y un sesenta y cinco por ciento de lo que recauden las municipalidades de Providencia, Las Condes y Vitacura de las patentes a que se refieren los artículos 23 y 32 del decreto ley 3.063, de 1979 y el artículo 140 de la ley 17.105;

  4. Un cincuenta por ciento del uno coma cinco por ciento sobre el precio de venta en la transferencia de vehículos con permisos de circulación;

  5. El aporte fiscal que conceda para este efecto la Ley de Presupuestos de la Nación, y

  6. El cien por ciento de lo recaudado por multas impuestas por los Juzgados de Policía Local, por infracciones o contravenciones a las normas de tránsito, detectadas por medio de equipos de registro de infracciones.

El monto de los recursos que por concepto de compensación se asignen a la comuna de Isla de Pascua con cargo al Fondo Común Municipal, en forma previa a su distribución, será de 1,1 veces la suma del gasto en personal y en bienes y servicios de consumo del año anteprecedente al del cálculo del Fondo. Dicho cálculo se efectuará por la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en base al Informe de Ejecución Presupuestaria del año respectivo. Estos recursos serán entregados a la Municipalidad por la Tesorería Regional o Provincial, en doce cuotas iguales y sucesivas, dentro de los primeros quince días del mes siguiente al de la correspondiente recaudación.

La recaudación de los recursos que integran el Fondo Común Municipal será efectuada por la Tesorería General de la República informando periódicamente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo sobre los montos recaudados.

Los pagos por aportes que deban efectuar las municipalidades al Fondo Común Municipal, deberán ser enterados en la Tesorería General de la República, a más tardar el quinto día hábil del mes siguiente de la recaudación respectiva.

Sin perjuicio de las responsabilidades que correspondan, la municipalidad que no entere dicho pago dentro del plazo deberá liquidarlo reajustado de conformidad a la variación que haya experimentado el Indice de Precios al Consumidor entre la fecha de vencimiento y la de pago efectivo, y estará afecto, además, a un interés de uno y medio por ciento mensual.

Este interés se calculará sobre los valores reajustados en la forma señalada precedentemente.

Artículo 4°

Para el cálculo del coeficiente del noventa por ciento del Fondo Común Municipal, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 de la ley, se considerará lo siguiente:

A.- Un diez por ciento por partes iguales entre las comunas.

El número total de comunas serán las creadas al 31 de diciembre del penúltimo año del trienio inmediatamente anterior.

Para el cálculo del coeficiente del noventa por ciento para el período comprendido, entre el 1° de julio de 1995 y el 31 de diciembre de 1998, el número total de comunas serán las creadas hasta el 30 de junio de 1995.

B.- Un diez por ciento en relación a la pobreza relativa de las comunas.

Para la construcción del índice de pobreza comunal se considerarán las siguientes variables:

  1. - Escolaridad materna, definida como un promedio del porcentaje de madres de niños en primer año de enseñanza básica con ocho y menos años de estudios aprobados, en el antepenúltimo y penúltimo año del trienio inmediatamente anterior.

    Los antecedentes de escolaridad materna, serán los proporcionados por el Instituto Nacional de Estadísticas o, en su defecto, por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

  2. - Prevalencia de déficit de talla-edad de los niños entre cero y seis años, calculado como un promedio de los datos que proporcionará el Ministerio de Salud, para el penúltimo y antepenúltimo año del trienio inmediatamente anterior o, en su defecto, por la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas.

    Para cada una de las variables promediadas se calculará una nueva variable denominada Privación, que se define de la siguiente manera:

    Sea V una variable cualquiera, que toma los valores V1, V2,...,Vi,...Vn.

    Se define Privación (I)=(V máx - Vi)/(V máx - V mín), donde se tiene que, V máx = valor máximo de la variable V V mín = valor mínimo de la variable V Vi = valor iésimo de la variable V.

    i = 1,2, ...,320,..., Número total de comunas.

    La Privación tomará valores entre 0 y 1, donde 1 representa la máxima privación, es decir la comuna más desvalida y 0 representa la mínima privación, indicando la comuna de mayor desarrollo.

    Las dos privaciones calculadas se promediarán, obteniéndose un solo valor con el cual se construirá el indicador de pobreza para cada comuna, que se define como la participación de dicha privación en la suma de todas las privaciones para todas las comunas.

    C.- Un quince por ciento en proporción directa a la población de cada comuna, considerando para su cálculo la población flotante en aquellas comunas que se señalen en el decreto supremo, expedido a través del Ministerio del Interior para estos efectos.

    Para determinar el número de habitantes de cada comuna, se considerará la población estimada por el Instituto Nacional de Estadísticas, al 30 de junio del penúltimo año del trienio inmediatamente anterior.

    No obstante, en el evento de que en el último año del respectivo trienio se realice un censo de población, deberán utilizarse estas cifras.

    Para determinar la población ponderada de las comunas que reciban un flujo significativo de población flotante en ciertas épocas del año, se efectuará una diferenciación entre comunas turísticas y comunas con turismo social según se establezca a través del decreto supremo antes referido, procediéndose de la siguiente forma:

  3. - Se determinará el número de roles existentes en la comuna al 31 de diciembre del penúltimo año del trienio inmediatamente anterior. El Servicio de Impuestos Internos informará a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo el número de roles existentes.

  4. - Para calcular la población flotante en las comunas turísticas se considerará el número de roles multiplicado por cuatro y dividido por tres, en tanto que para determinar la población flotante de las comunas con turismo social se considerará el número de roles multiplicado por ocho y dividido por tres.

  5. - A la población determinada de conformidad al inciso segundo de esta letra se le sumará la cifra determinada de acuerdo al número precedente.

    El producto total de la suma, dará como resultado la población ponderada que corresponde asignar a cada comuna balneario.

    D.- Un treinta por ciento en proporción directa al número de...

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