Decreto núm. 65, publicado el 26 de Febrero de 1992. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 1992 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470984534

Decreto núm. 65, publicado el 26 de Febrero de 1992. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 1992

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO CONTRA RIESGOS DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES PARA EL AÑO 1992

Santiago, 9 de diciembre de 1991.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm 65.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley N° 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos N°s. 14, 15, 19, 21, 24, 72 y 1° transitorio, en los artículos N°s. 25 y 1° transitorio del D.L. N° 3.501, de 1980, y en la ley N° 18.689, y Teniendo presente:

Las disposiciones del Reglamento General de dicha ley, aprobado por decreto N° 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 39, 41, 42 y 43 y el artículo 5° del decreto N° 313, de 1972, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

Los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social en su Oficio N° 10.382, de 29 de noviembre de 1991 y lo prescrito en el N° 8 del artículo 32 de la Constitución Política de la República,

Decreto:

  1. - Para los efectos del presente decreto, apruébanse las estimaciones presupuestarias hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su Oficio N° 10.382, de 29 de noviembre de 1991.

  2. - El Instituto de Normalización Previsional ex Servicio de Seguro Social aportará mensualmente al Fondo Nacional de Salud y de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 de la ley N° 16.744, el 15% del producto de las cotizaciones que recaude en conformidad a las letras a) y b) del artículo 15 de la misma ley.

    Este aporte lo enterará por duodécimos dentro de los 10 primeros días de cada mes, calculado sobre la suma de $ 2.620.000.000 anuales. Todo ello sin perjuicio de los ajustes que ordene realizar la Superintendencia de Seguridad Social.

  3. - Fíjase a todos los organismos administradores una reserva de eventualidades que regirá por el curso del año 1992, equivalente al 2% de sus ingresos.

    Las reservas de eventualidades se calcularán sobre el ingreso total estimado para el año 1992, en cada uno de los indicados organismos administradores. En el Instituto de Normalización Previsional ex Servicio de Seguro Social se considerará como ingreso, para este efecto, el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en el número anterior, y en el Fondo Nacional de Salud se tomará por ingresos, para este efecto, el aporte que debe entregar el Instituto de Normalización Previsional.

    Estas...

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