Decreto núm. 159, publicado el 25 de Febrero de 1980. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PARA EL AÑO 1980 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470773614

Decreto núm. 159, publicado el 25 de Febrero de 1980. ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PARA EL AÑO 1980

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE EL PRESUPUESTO PARA LA APLICACION DEL SEGURO DE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES, PARA EL AÑO 1980

Santiago, 6 de Diciembre de 1979.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 159.- Teniendo presente:

Lo dispuesto en la ley Nº 16.744, sobre seguro social contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, especialmente en sus artículos Nºs. 14, 15, 19, 21, 24, 72 y 1º transitorio.

Las disposiciones del Reglamento General de dicha ley, aprobado por decreto Nº 101, de 1968, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, particularmente las consignadas en los artículos 25, 36, 37, 39, 41, 42, 43 y 4º transitorio;

Los antecedentes proporcionados por la Superintendencia de Seguridad Social en su oficio Nº 3.674, de 1979, y lo prescrito en el Nº 2 del artículo 72º de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. - Para los efectos del presente decreto, apruébanse las estimaciones presupuestarias hechas por la Superintendencia de Seguridad Social, en su oficio Nº 3.674, de 1979.

  2. - El Servicio de Seguro Social aportará mensualmente al Servicio Nacional de Salud y de acuerdo a lo establecido en el artículo 21º de la ley Nº 16.744, el 12,0% del producto de las cotizaciones que recaude en conformidad a las letras a) y b) del artículo 15º de la misma ley.

    Este aporte lo efectuará dentro de los 10 primeros días del mes siguiente a aquel en que se recauden dichas cotizaciones y sobre lo efectivamente recaudado.

  3. - Fíjanse los siguientes porcentajes para constituir las reservas de eventualidades que regirán por el curso del año 1980:

    - Servicio Nacional de Salud 5%

    - Servicio de Seguro Social 5%

    - Caja de Previsión de Empleados Particulares 5%

    - Caja de Previsión de Empleados del Salitre 5%

    - Caja Bancaria de Pensiones 5%

    - Caja de Prev. y Est. Empleados Banco del Estado 5%

    - Caja de Prev. y Est. Empleados Banco Chile 5%

    - Sección de Previsión del Banco Central 5%

    - Caja de Previsión de la Marina Merc. Nacional:

    - Sección Empleados y Oficiales 5%

    - Sección Tripulantes y Operarios Marítimos 5%

    - Caja Nacional Empleados Públicos y Periodistas:

    - Sección Empleados Públicos 5%

    - Departamento Periodistas 5%

    - Caja Prev. y Retiro EE.MM. de la República 5%

    - Caja Prev. Social OO.MM. de la República 5%

    - Caja de Prev. de la Hípica Nacional 5%

    - Caja Prev. EE. y OO. de la Empresa

    Metropolitana de Obras Sanitarias 5%

    - Mutual de Seg. Cámara Chilena de la Construc. 5%

    - Asociación Chilena de Seguridad 5%

    - Instituto de Seguridad del Trabajo 5%

    Las reservas de eventualidades se calcularán sobre el ingreso total estimado para el año 1980, en cada uno de los indicados organismos administradores. En el Servicio de Seguro Social se considerará como ingreso, para este efecto, el remanente a su favor luego de dar cumplimiento a lo establecido en el número anterior y en el Servicio Nacional de Salud se tomará por ingreso, para este efecto, la suma de los aportes que deban entregarle los distintos organismos administradores.

    Estas reservas son presupuestarias, y, por consiguiente, los recursos que las constituyen podrán ser utilizados por los organismos administradores durante el ejercicio correspondiente al año 1980, si así fuese necesario para el otorgamiento de los beneficios que establece la ley Nº 16.744. En ningún caso podrán emplearse en solventar gastos de administración.

  4. - Los organismos administradores podrán destinar a gastos de...

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