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Decreto 55 EXENTO - APLICA REBAJAS QUE INDICA A IMPORTACIÓN DE AZÚCAR A CONTAR DE FECHA QUE SEÑALA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

APLICA REBAJAS QUE INDICA A IMPORTACIÓN DE AZÚCAR A CONTAR DE FECHA QUE SEÑALA

Núm. 55 exento.- Santiago, 18 de enero de 2010.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 12 de la ley Nº 18.525; en el decreto Nº 831, de 2003, del Ministerio de Hacienda; en el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre la exención del trámite de toma de razón, y

Considerando:

  1. - Que la política del Supremo Gobierno, en materia de productos agrícolas básicos, tiene por objeto establecer un margen razonable de fluctuación de los precios internos en relación a los precios internacionales de tales productos, y

  2. - Que para cumplir con dicho objetivo, es indispensable aplicar rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel General a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada grados 1 y 2 y azúcar refinada grados 3 y 4 y subestándares, desde el 1º de febrero de 2010 al 28 de febrero de 2010.

Decreto:

Artículo 1º

Aplícanse, a contar del 1º de febrero de 2010 y hasta el 28 de febrero de 2010, las siguientes rebajas a las sumas que corresponda pagar por derechos ad valórem del Arancel Aduanero a la importación de azúcar cruda, azúcar refinada de los grados 1 y 2 y azúcar refinada de los grados 3, 4 y subestándares, por cuanto el precio de referencia se ubica por sobre el techo de la banda vigente:

Tipo de Azúcar

Azúcar cruda 291,97 US$/Ton.

Azúcar refinada grados 1 y 2 409,92 US$/Ton.

Azúcar refinada grados 3 y 4

y subestándares 339,15 US$/Ton.

Artículo 2º

Las importaciones a que se refiere el artículo precedente corresponderán a las mercancías que se clasifican en las Posiciones Arancelarias que a continuación se indican:

Mercancía Código Glosa

Azúcar 1701.1100 De caña

1701.1200 De remolacha

1701.9100 Con adición de aromatizante o colorante

1701.9910 De caña, refinada

1701.9920 De remolacha, refinada

1701.9990 Los demás

Artículo 3º

Las rebajas establecidas en el artículo...

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