Ley núm. 17304, publicada el 16 de Mayo de 1970. APLICA NORMAS QUE INDICA, AL PERSONAL QUE SEÑALA, DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS. MODIFICA LEYES QUE INDICA Y DECRETO QUE SEÑALA - MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470699414

Ley núm. 17304, publicada el 16 de Mayo de 1970. APLICA NORMAS QUE INDICA, AL PERSONAL QUE SEÑALA, DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS. MODIFICA LEYES QUE INDICA Y DECRETO QUE SEÑALA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD PUBLICA
Rango de LeyLey

APLICA NORMAS QUE INDICA, AL PERSONAL QUE SEÑALA, DEL SERVICIO NACIONAL DE SALUD Y SERVICIO MEDICO NACIONAL DE EMPLEADOS. MODIFICA LEYES QUE INDICA Y DECRETO QUE SEÑALA

Por cuanto el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- El personal contratado y a jornal del Servicio Nacional de Salud, no afecto a la ley N° 15.076, legalmente designado al 31 de Octubre de 1969 y que se encuentre en servicio a la vigencia de esta ley, será incorporado a la planta permanente en el último grado del escalafón que corresponda a las funciones que desempeñe a la fecha de publicación de la presente ley, siempre que reúna los requisitos legales para dichas funciones. Los nombramientos regirán a contar del 1° de Enero de 1970.

Para los efectos de la aplicación de este artículo se considerará personal a jornal el que se desempeñe en dicha calidad en cualquiera de los establecimientos dependientes del Servicio Nacional de Salud con excepción del personal sujeto a tarifado gráfico y el contratado por la Oficina de Saneamiento Rural con cargo al financiamiento otorgado por el Banco Interamericano de Desarrollo. El personal contratado para ejecutar campañas sanitarias será incorporado a la Planta siempre que haya completado al 31 de Octubre de 1969 seis meses, a lo menos, de servicios continuados.

Las disposiciones precedentes no se aplicarán a aquellos funcionarios que en virtud del artículo 169 del Estatuto Administrativo han mantenido la propiedad de su empleo al ser contratados en cargos de diferente escalafón, a menos que renuncien al empleo anterior.

Si la renta asignada al cargo en que se incorpore al personal mencionado en los incisos anteriores, fuera inferior a la remuneración de su contrato, la diferencia le será pagada por planilla suplementaria.

El Servicio Nacional de Salud creará los cargos necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en los incisos anteriores, sin sujeción a lo dispuesto en el artículo 2° del DFL N° 68, de 1960.

El gasto que demande el cumplimiento de esta disposición será de cargo del Servicio Nacional de Salud y se financiará mediante traspasos entre los distintos ítem de remuneraciones del Presupuesto de ese Servicio. Para estos efectos, se faculta al Director General de Salud para efectuar las modificaciones que correspondan a dicho presupuesto, previa visación de la Dirección del Presupuesto.

Artículo 2°

Declárse que las bonificaciones establecidas en el artículo 18 de la ley N° 16.840, vigente durante el año 1969 en mérito de lo dispuesto en el artículo 68 de la ley N° 17.073, deben entenderse reajustadas a contar desde el 1° de Enero de 1969 en un 27,9%.

En consecuencia, el Servicio Nacional de Salud deberá cancelar a su personal la diferencia no percibida, ascendente a un 7,9%, con cargo a su Presupuesto Corriente.

Artículo 3°

El Banco del Estado de Chile entregará a la corporación con personalidad jurídica denominada Federación Nacional de Trabajadores del Servicio Nacional de Salud "FENATS", los fondos depositados por el Servicio Nacional de Salud en la cuenta especial a nombre de la Sociedad Inmobiliaria en formación de la Federación Nacional de Trabajadores de la Salud en cumplimiento del artículo 7° transitorio de la ley 14.904, como asimismo los intereses y reajustes acumulados.

La entrega de dichos fondos se hará a requerimiento de la corporación citada, los que deberán ser invertidos en la adquisición de un inmueble y su alhajamiento en la ciudad de Santiago, el que será destinado a sede social de los trabajadores del Servicio Nacional de Salud.

Facúltase al Servicio Nacional de Salud para descontar por planilla, la cantidad de E° 4,- al personal que efectuó el aporte contemplado en el artículo 7° transitorio de la ley N° 14.904, y la suma de E° 10,- a aquel que ingresó con posterioridad al 30 de Octubre de 1962 y que se...

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