Decreto 12 - PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA REPÚBLICA DEL PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº 38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, EL ACUERDO QUE LO MODIFICA, Y EL MEMORÁNDUM DE ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA
Emisor | MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES |
Rango de Ley | Decreto |
PROMULGA EL ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CON LA
REPÚBLICA DEL PERÚ QUE MODIFICA Y SUSTITUYE EL ACE Nº
38, SUS ANEXOS, APÉNDICES, PROTOCOLOS Y DEMÁS
INSTRUMENTOS QUE HAYAN SIDO SUSCRITOS A SU AMPARO, EL
ACUERDO QUE LO MODIFICA, Y EL MEMORÁNDUM DE
ENTENDIMIENTO SOBRE COOPERACIÓN LABORAL Y MIGRATORIA
Núm. 12.- Santiago, 13 de enero de 2009.-
Vistos: Los artículos 32, Nºs 6 y 15, y 54, Nº 1),
incisos primero y cuarto, de la Constitución Política
de la República y la Ley 18.158.
Considerando:
Que con fecha 22 de agosto de 2006 los Gobiernos
de la República de Chile y de la República del Perú,
adoptaron, en Lima, el Acuerdo de Libre Comercio, el
Acuerdo que lo modifica, celebrado por Intercambio de
Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo y
el 18 de abril de 2007, respectivamente, y el
Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral
y Migratoria, suscrito en Lima, el 22 de agosto de
2006,
Que el Tratado de Libre Comercio y el Acuerdo
que lo modifica fueron aprobados por el Congreso
Nacional, según consta en el Oficio Nº 7551, de 3 de
julio de 2008, de la Honorable Cámara de Diputados.
Que el Memorándum de Entendimiento sobre
Cooperación Laboral y Migratoria fue adoptado en
virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de
la República.
Que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el
del aludido Acuerdo de Libre Comercio.
y, en consecuencia, éste y el Acuerdo que lo modifica
entrarán en vigor el 1 de marzo de 2009,
conjuntamente con el Memorándum de Entendimiento
sobre Cooperación Laboral y Migratoria de conformidad
con el Artículo 7 del mismo.
Decreto:
Promúlganse el Acuerdo de Libre.
Comercio adoptado en Lima, el 22 de agosto de 2006,
el Acuerdo que lo modifica, celebrado por intercambio
de Notas, fechadas en Santiago y Lima, el 16 de marzo
y el 18 de abril de 2007, respectivamente, y el
Memorándum de Entendimiento sobre Cooperación Laboral
y Migratoria, todos suscritos entre los Gobiernos de
la República de Chile y de la República del Perú;
cúmplanse y publíquense en el Diario Oficial copia
autorizada del Acuerdo de Libre Comercio, del Acuerdo
que lo modifica y del Memorándum de Entendimiento
sobre Cooperación Laboral y Migratoria.
Los Anexos I (Anexo I Lista de Chile y Anexo I
Lista del Perú), Anexo II (Anexo II Lista de Chile y
Mercancías), Anexo 3.2-B, Anexo 3.2-C, Anexo 3.2-D,
del Acuerdo de Libre Comercio se publicarán en la
forma establecida en la ley 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.-
MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.-
Alejandro Foxley Rioseco, Ministro de Relaciones
Exteriores.- Andrés Velasco Brañes, Ministro de
Hacienda.
Lo que transcribo a US. para su conocimiento.-
Gonzalo Arenas Valverde, Embajador Director General
Administrativo.
Acuerdo de Libre Comercio
entre el Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República del Perú, que modifica y
sustituye el ACE N° 38, sus anexos, apéndices,
protocolos y demás instrumentos que hayan
sido suscritos a su amparo
ACUERDO DE LIBRE COMERCIO CHILE - PERÚ
El Gobierno de la República de Chile y el
Gobierno de la República del Perú, en adelante "las
Partes", considerando:
La voluntad de estrechar los lazos especiales de
amistad, solidaridad y cooperación entre sus pueblos;
El desarrollo de sus respectivos derechos y
obligaciones derivados del Acuerdo de Marrakech por
el que se establece la Organización Mundial del
Comercio y del Tratado de Montevideo 1980, así como
de otros instrumentos bilaterales y multilaterales de
integración y cooperación de los que sean Parte;
La necesidad de fortalecer el proceso de
integración de América Latina, a fin de alcanzar los
objetivos previstos en el Tratado de Montevideo 1980,
mediante la concertación de acuerdos bilaterales y
multilaterales lo más amplios posibles;
La participación activa de Chile y el Perú en la
Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI),
así como en el Foro de Cooperación Económica Asia-
Pacífico (APEC);
La participación del Perú en el Acuerdo de
Cartagena y los compromisos que de él se derivan para
este país;
Los diferentes esfuerzos de revitalización de la
integración en el continente americano, que muestran
la necesidad de la complementación económica-
comercial orientada a cimentar un regionalismo
abierto, que se inserte eficientemente en un mundo
globalizado y con iniciativas de regionalización en
otras latitudes;
La necesidad de alcanzar un mejor equilibrio en
sus relaciones comerciales;
Las coincidencias de la apertura económica y
comercial de ambos países, tanto en materia
arancelaria como en la eliminación de restricciones
no-arancelarias y en las orientaciones básicas de sus
políticas económicas;
Las ventajas de ofrecer a los agentes económicos
reglas claras y predecibles para el desarrollo del
comercio de mercancías y servicios, como para el
flujo de las inversiones;
La trascendencia que para el desarrollo
económico de ambas Partes tiene una adecuada
cooperación en las áreas productivas de mercancías y
servicios;
La conveniencia de lograr una participación más
activa de los agentes económicos de ambos países;
La creación de nuevas oportunidades de empleo, la
mejora de las condiciones laborales y de los niveles
de vida en sus respectivos territorios;
Emprender todo lo anterior de manera congruente
con la protección y la conservación del
medioambiente;
Convienen en celebrar el siguiente Acuerdo,
Disposiciones Iniciales
Establecimiento de una Zona de Libre.
Comercio
1. Las Partes del presente Acuerdo, de
conformidad con lo dispuesto en el Artículo XXIV del
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
de 1994, el Artículo V del Acuerdo General sobre
Comercio de Servicios y el Tratado de Montevideo
1980, establecen una zona de libre comercio.
2. A tal efecto, modifican y sustituyen el ACE
N° 38, sus anexos; apéndices, protocolos y demás
instrumentos que se hayan suscrito a su amparo, por
el siguiente texto refundido del Acuerdo de Libre
Comercio.
Objetivos.
1. Los objetivos del presente Acuerdo,
desarrollados de manera más específica a través de
sus principios y reglas, incluidos los de trato
nacional, trato de nación más favorecida y
transparencia, son los siguientes:
(a) promover, en condiciones de equidad, el
desarrollo equilibrado y armónico de las
Partes;
(b) intensificar las relaciones económicas y
comerciales entre las Partes, y
estimular la expansión y la
diversificación del comercio entre
ellas;
(c) propiciar una...
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