Auto Acordado núm. S/N, publicado el 10 de Octubre de 2014. AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720 - CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT - CORTE DE APELACIONES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 538447814

Auto Acordado núm. S/N, publicado el 10 de Octubre de 2014. AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720

Publicado enDiario Oficial
EmisorCORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT
Rango de LeyAuto Acordado

AUTO ACORDADO DE LA CORTE DE APELACIONES DE PUERTO MONTT SOBRE DISTRIBUCIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES CONTEMPLADOS EN LA LEY Nº 20.720

En Puerto Montt, a treinta de septiembre de dos mil catorce, se reunió extraordinariamente el Pleno de esta Corte de Apelaciones, presidido por la Presidenta Subrogante doña Teresa Mora Torres y con la asistencia de los Ministros Titulares don Jorge Ebensperger Brito y don Leopoldo Vera Muñoz, y acordaron lo siguiente:

Que en cumplimiento a lo ordenado en el numeral primero del Acta Nº 55-2014 de la Excma. Corte Suprema, de 23 de abril del año en curso, se procede a la dictación del auto acordado sobre distribución de procedimientos concursales contemplados en la ley 20.720:

Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 3º de la ley Nº 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, cuya vigencia se encuentra diferida para el 10 de octubre de 2014 y las instrucciones impartidas por la Excma. Corte Suprema al respecto, esta Corte de Apelaciones debe determinar la forma en que se distribuirán las causas concursales contempladas en la misma entre los juzgados de letras asiento de Corte de la jurisdicción;

Segundo: Que, de acuerdo con lo previsto en el citado cuerpo legal, para determinar la forma de distribución de los asuntos concursales entre los juzgados civiles de la jurisdicción que tienen la calidad de asiento de Corte, esto es, el Primer y Segundo Juzgado Civiles, debe tenerse en cuenta la radicación preferente en el que cuente con la capacitación en derecho concursal, en especial sobre las disposiciones de la ley 20.720 y las leyes especiales que rijan en estas materias;

Tercero: Que la Academia Judicial informó los cursos de capacitación sobre la...

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