Decreto 88 - ESTABLECE NUEVO REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO ANUAL POR EXCELENCIA INSTITUCIONAL, DEL ARTICULO SEXTO DE LA LEY N° 19.882 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241182422

Decreto 88 - ESTABLECE NUEVO REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO ANUAL POR EXCELENCIA INSTITUCIONAL, DEL ARTICULO SEXTO DE LA LEY N° 19.882

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE NUEVO REGLAMENTO SOBRE EL PREMIO ANUAL POR EXCELENCIA INSTITUCIONAL, DEL ARTICULO SEXTO DE LA LEY N° 19.882

Núm. 88.- Santiago, 24 de enero de 2007.- Visto: Lo dispuesto en el artículo sexto de la ley Nº19.882 y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 N°6 y 35 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el Decreto Supremo 1.027 del Ministerio de Hacienda del 2004, dicto lo siguiente,

Decreto:

  1. - Apruébase, el siguiente nuevo reglamento que regirá para la concesión del Premio Anual por Excelencia Institucional, establecido en el artículo sexto de la ley N° 19.882.

TITULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Artículo 1º

Las instituciones que, siendo beneficiarias de la asignación de modernización de la ley Nº 19.553 o de otros incentivos vinculados al desempeño institucional, se hayan destacado por los resultados alcanzados en gestión, eficiencia institucional, productividad y calidad de servicios proporcionados a los usuarios, alcanzando un grado de cumplimiento igual o superior al 100% del Programa de Mejoramiento de la Gestión o de los objetivos cuyo cumplimiento da origen al incentivo vinculado al desempeño institucional de que se trate, podrán postular al Premio Anual por Excelencia Institucional a que se refiere el artículo sexto de la ley Nº 19.882.

Podrán postular, a su vez, en idénticas condiciones y siempre que cumplan con el porcentaje indicado en el inciso anterior, los servicios que elaboren programas de mejoramiento de la gestión, consistentes con los objetivos señalados precedentemente y que sean establecidos con la participación del Ministerio de Hacienda.

La postulación a que se refieren los incisos anteriores se materializará, durante el mes de marzo, mediante un formulario de postulación, que al efecto elaborará la Dirección Nacional del Servicio Civil, en adelante la Dirección Nacional.

La nómina de instituciones que, cumpliendo los requisitos señalados en los incisos primero y segundo, postulen de conformidad al inciso precedente se establecerá y dará a conocer mediante resolución exenta de la Dirección Nacional, la que deberá dictarse dentro de los cinco días hábiles siguientes al cierre del proceso de postulación.

Artículo 2°

La Dirección Nacional del Servicio Civil, administrará y otorgará el Premio Anual por Excelencia Institucional, para lo cual convocará a un jurado, que tendrá las atribuciones que se le otorgan a través del presente instrumento.

La Dirección Nacional tomará las providencias necesarias para recabar todos los antecedentes que permitan valorar y ponderar el mérito de las postulaciones. Para estos efectos podrá solicitar información, en cualquier tiempo, a todas las instituciones públicas, centralizadas y descentralizadas de la administración del Estado.

Asimismo, la Dirección Nacional podrá consultar a las entidades del sector público o privado, de educación superior, gremiales u otras que estime conveniente, para allegar información especializada que permita calificar con mayor exactitud los criterios de selección contenidos en este reglamento.

Artículo 3º

El premio consistirá en un monto imponible equivalente a un 5%...

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