Decreto 1787 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN, DE LA V A LA X REGIONES, AÑO 2008 - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 241066826

Decreto 1787 EXENTO - ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN, DE LA V A LA X REGIONES, AÑO 2008

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

ESTABLECE CUOTA GLOBAL ANUAL DE CAPTURA PARA LAS UNIDADES DE PESQUERÍA ANCHOVETA Y SARDINA COMÚN, DE LA V A LA X REGIONES, AÑO 2008

Núm. 1.787 exento.- Santiago, 18 de diciembre de 2007.- Visto: Lo informado por la División de Administración Pesquera de la Subsecretaría de Pesca en Memoramdum Técnico (R.PESQ.) Nº 93, de fecha 03 de diciembre de 2007; por el Consejo Zonal de Pesca de la V a IX Regiones e Islas Oceánicas mediante Oficio ORD. Nº 430056407, de fecha 11 de diciembre de 2007, por el Consejo Zonal de Pesca de la XIV, X y XI Regiones mediante ORD/Z4/Nº 249, de fecha 10 de diciembre de 2007, y por el Consejo Nacional de Pesca mediante Carta (CNP) Nº 66, de fecha 14 de diciembre de 2007; lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política del Estado; el D.F.L. Nº 5 de 1983; la Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido fue fijado por el D.S. Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; las Ley Nº 19.713, Nº 19.822, Nº 19.849 y Nº 20.174; el D.S. Nº 409 de 2000 y el Decreto Exento Nº 1177 de 2007, ambos del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la Resolución Nº 2270 de 2007, de esta Subsecretaría; el D.S. Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; la Resolución Nº 520 de 1996, de la Contraloría General de la República.

Considerando:

Que las unidades de pesquería de Anchoveta Engraulis ringens y Sardina común Clupea bentincki en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, se encuentran declaradas en estado y régimen de plena explotación y sometidas a la medida de administración Límite Máximo de Captura por Armador, por lo que corresponde fijar cuotas globales anuales de captura conforme lo dispuesto en el artículo 3º de la Ley Nº 19.713.

Que los artículos 3 y 26 de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establecen la facultad y el procedimiento para fijar cuotas globales anuales de captura.

Que se ha consultado previamente esta medida de conservación a los Consejos Zonales de Pesca correspondientes y se ha obtenido la aprobación del Consejo Nacional de Pesca,

Decreto:

Artículo 1º

Fíjanse para el año 2008 las siguientes cuotas globales anuales de captura de Anchoveta y Sardina común, a ser extraídas en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones.

1) Anchoveta: 431.200 toneladas, de las cuales 13.200 DTO 310 EXENTO,

toneladas se reservarán para fines de ECONOMIA

investigación. La cuota remanente, ascendente a 418.000 toneladas, se distribuirá de la siguiente manera:

  1. 183.920 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero industrial en la unidad de pesquería de anchoveta de la V a la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:

    - 156.332 toneladas a ser capturadas en el

    periodo comprendido entre el 1º de enero y

    el 30 de abril, ambas fechas inclusive.

    - 18.392 toneladas a ser capturadas en el

    periodo comprendido entre el 1º de mayo y

    el 31 de agosto, ambas fechas inclusive; y

    - 9.196 toneladas a ser capturadas en el

    período comprendido entre el 1° de septiembre

    y el 31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

  2. 234.080 toneladas para ser extraídas por el sector pesquero artesanal en el área marítima comprendida entre la V y la X Regiones, las cuales se fraccionarán de la siguiente manera:

    14.662 toneladas a ser extraídas en el área marítima correspondiente a la V Región, dividida en:

    - 12.463 toneladas a ser extraídas entre el 1°

    de enero y el 30 de abril, ambas fechas

    inclusive.

    - 1.466 toneladas a ser capturadas en el

    periodo comprendido entre el 1º de mayo y el

    31 de agosto, ambas fechas inclusive; y

    - 733 toneladas a ser capturadas en el período

    comprendido entre el 1° de septiembre y el

    31 de diciembre, ambas fechas inclusive.

    94 toneladas a ser extraídas en el área

    marítima correspondiente a la VI Región,

    dividida en:

    - 80 toneladas a ser extraídas entre el 1° de

    enero y el 30 de abril, ambas fechas

    inclusive.

    - 9 toneladas a ser...

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