Decreto 105 EXENTO - APRUEBA ESTABLECIMIENTO DE DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ PARTIDO PROVENIENTES DE ARGENTINA - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 429821898

Decreto 105 EXENTO - APRUEBA ESTABLECIMIENTO DE DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ PARTIDO PROVENIENTES DE ARGENTINA

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 1 de Abril de 2013

APRUEBA ESTABLECIMIENTO DE DERECHO ANTIDUMPING PROVISIONAL A LAS IMPORTACIONES DE MAÍZ PARTIDO PROVENIENTES DE ARGENTINA

Núm. 105 exento.- Santiago, 28 de marzo de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 8 del decreto con fuerza de ley, DFL N° 31 de 2005, aprueba texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.525; el artículo único transitorio del decreto supremo N° 1.314, del Ministerio de Hacienda, de 2013; el decreto supremo N° 575, del Ministerio de Hacienda, de 1993; el N° 2 de la Parte VI del artículo primero del decreto supremo N° 19, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, de 2001; la resolución N° 1.600, de la Contraloría General de la República; y oficio Res. N° CD 211, del Presidente de la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, de 28 de marzo de 2013; el acta de la sesión N° 351 de la misma Comisión, celebrada con fecha 27 de marzo de 2013 y sus antecedentes; y

Considerando:

  1. Que, la Comisión Nacional encargada de investigar la existencia de distorsiones en el precio de las mercaderías importadas, en sesión N° 351 del 27 de marzo de 2013, acordó recomendar como medida provisional la aplicación de un derecho antidumping de 10,8% a las importaciones de maíz partido originario de Argentina.

  2. Que, con fecha 28 de marzo de 2013, el presidente de dicha Comisión, por oficio Res. N° CD 211, comunica al Ministro de Hacienda la recomendación de aplicar como medida provisional un derecho antidumping de 10,8%.

  3. Que, por oficio Res. N° 9 de fecha 28 de marzo de 2013, el Ministro de Hacienda comunica a S.E. el Presidente de la República la recomendación señalada precedentemente; y

  4. Que, por oficio N° 363 de fecha 28 de marzo de 2013, S.E. el Presidente de la República informa al Ministro de Hacienda que ha resuelto aplicar un derecho antidumping provisional de 10,8% a las importaciones de maíz partido originario de Argentina y solicita se proceda a formalizar dicha medida,

    Decreto:

  5. - Establécese, como derecho antidumping provisional, una sobretasa arancelaria...

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