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Decreto Ley núm. 256, publicado el 10 de Enero de 1974. ORDENA ANTICIPO DE REAJUSTE PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto Ley

ORDENA ANTICIPO DE REAJUSTE PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO

Núm. 256.- Santiago, 8 de Enero de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile

Considerando:

  1. - Que se encuentra en tramitación el decreto ley que establecerá las remuneraciones correspondientes al año 1974 para el Sector Privado;

  2. - Que se hace necesario otorgar a los trabajadores de dicho sector un anticipo con cargo a las remuneraciones que se establezcan en dicho decreto ley, y

Teniendo presente:

Lo establecido en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, ha resuelto dictar el siguiente

Decreto ley:

Artículo 1º

A título de anticipo de las remuneraciones que corresponda pagar en Enero de 1974, se cancelará a los trabajadores del Sector Privado, entre el 14 y el 18 de Enero, una cantidad equivalente al total del sueldo o salario bruto, en dinero, correspondiente al mes de Diciembre de 1973, excluidas las bonificaciones del decreto ley Nº 97.

Artículo 2º

Los trabajadores que perciban remuneraciones variables por trato, tareas, piezas o medidas, labores a destajo u otras formas similares, recibirán a título de anticipo el 50% de la cantidad que les correspondió percibir por el mes de Diciembre de 1973.

Los trabajadores que sólo se remuneren por comisiones o porcentajes recibirán como anticipo el 25% de la cantidad bruta que les correspondió por el mes de Diciembre de 1973.

Los trabajadores que se remuneren con sueldo o salario y, además, con comisiones o porcentajes, percibirán el anticipo del sueldo o salario en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero y el de las comisiones o porcentajes de acuerdo con el inciso segundo de este artículo.

Artículo 3º

Los trabajadores que perciban sus remuneraciones semanal o quincenalmente continuarán con sus sistemas de pago y recibirán, además, en esas mismas épocas, el 50% del anticipo dispuesto en los artículos anteriores.

Artículo 4º

Los empleados de casas particulares percibirán el 50% del anticipo establecido en el artículo primero, en la forma y época que él dispone.

Artículo 5º

El anticipo dispuesto en este decreto ley se pagará sin descuentos de ninguna especie, salvo las provenientes de pensiones alimenticias, retenciones judiciales y asignaciones familiares de pago directo. Estos descuentos se pagarán a...

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