Decreto Ley núm. 256, publicado el 10 de Enero de 1974. ORDENA ANTICIPO DE REAJUSTE PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL |
Rango de Ley | Decreto Ley |
ORDENA ANTICIPO DE REAJUSTE PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PRIVADO
Núm. 256.- Santiago, 8 de Enero de 1974.- La Junta de Gobierno de la República de Chile
Considerando:
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- Que se encuentra en tramitación el decreto ley que establecerá las remuneraciones correspondientes al año 1974 para el Sector Privado;
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- Que se hace necesario otorgar a los trabajadores de dicho sector un anticipo con cargo a las remuneraciones que se establezcan en dicho decreto ley, y
Teniendo presente:
Lo establecido en el decreto ley Nº 1, de 11 de Septiembre de 1973, ha resuelto dictar el siguiente
Decreto ley:
A título de anticipo de las remuneraciones que corresponda pagar en Enero de 1974, se cancelará a los trabajadores del Sector Privado, entre el 14 y el 18 de Enero, una cantidad equivalente al total del sueldo o salario bruto, en dinero, correspondiente al mes de Diciembre de 1973, excluidas las bonificaciones del decreto ley Nº 97.
Los trabajadores que perciban remuneraciones variables por trato, tareas, piezas o medidas, labores a destajo u otras formas similares, recibirán a título de anticipo el 50% de la cantidad que les correspondió percibir por el mes de Diciembre de 1973.
Los trabajadores que sólo se remuneren por comisiones o porcentajes recibirán como anticipo el 25% de la cantidad bruta que les correspondió por el mes de Diciembre de 1973.
Los trabajadores que se remuneren con sueldo o salario y, además, con comisiones o porcentajes, percibirán el anticipo del sueldo o salario en conformidad a lo dispuesto en el artículo primero y el de las comisiones o porcentajes de acuerdo con el inciso segundo de este artículo.
Los trabajadores que perciban sus remuneraciones semanal o quincenalmente continuarán con sus sistemas de pago y recibirán, además, en esas mismas épocas, el 50% del anticipo dispuesto en los artículos anteriores.
Los empleados de casas particulares percibirán el 50% del anticipo establecido en el artículo primero, en la forma y época que él dispone.
El anticipo dispuesto en este decreto ley se pagará sin descuentos de ninguna especie, salvo las provenientes de pensiones alimenticias, retenciones judiciales y asignaciones familiares de pago directo. Estos descuentos se pagarán a...
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