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Resolución núm. 1114 EXENTA, publicada el 01 de Octubre de 2011. ANTEPROYECTO DE REVISIÓN DE LAS NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO DE REVISIÓN DE LAS NORMAS DE EMISIÓN APLICABLES A VEHÍCULOS MOTORIZADOS PESADOS

Por resolución exenta Nº 1.114 de 15 de septiembre de 2011, del Ministerio del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto que es del tenor siguiente:

  1. Fundamentación y Antecedentes:

    El DS Nº 55 de 1994, de Transportes, estableció las normas de emisión aplicables a vehículos motorizados pesados.

    La actualización del Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica de la Región Metropolitana (DS Nº 66 de 2009, de MINSEGPRES), dispuso normas de emisión de contaminantes más estrictas para los vehículos que circulen en esta Región, manteniéndose el resto del país con los mismos niveles máximos de emisión vigentes en esa fecha.

    Por Convenio de Colaboración suscrito entre la Asociación Nacional Automotriz de Chile (ANAC), el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y el Ministerio del Medio Ambiente de 7/11/2010, se acordó definir un calendario de normas de ingreso para vehículos a nivel nacional, con el objetivo de armonizar las normas de emisión del resto del país con la Región Metropolitana.

    Además, la aplicación de la norma de emisión del DS 55, de 1994, modificado por el DS Nº 66, requiere para su cumplimiento la utilización de combustible diesel de ultra bajo contenido de azufre, 15 ppm máximo, disponible en la RM a contar de septiembre de 2011, no existiendo aún un calendario de distribución de dicho combustible en el resto del país.

    Lo anterior hace necesario modificar la norma de emisión de contaminantes contenida en el DS Nº 55.

    1. Modificaciones

  2. - Reemplácese en el DS Nº 55, de 1994, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, el artículo 8º ter por el siguiente:

    "Artículo 8 ter.- Los vehículos motorizados pesados dotados con motor diesel y cuya primera inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio del Registro Civil e Identificación, se solicite a contar de la fecha, que para cada caso se indica en las tablas 1, 2, 3 y 4, sólo podrán circular por la Región Metropolitana, en el territorio continental de la V Región y en las regiones II a X incluida la región XV, si son mecánicamente aptos para cumplir con los niveles máximos de emisión de monóxido de carbono (CO), hidrocarburos totales (HCT), hidrocarburos no metánicos (HCNM), óxidos de nitrógeno (NOx) y material particulado (MP) que se señalan en los puntos a.1) o...

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