Resolucion núm. 1878, el 16 de Agosto de 2006. ANTEPROYECTO DE REVISION DE LA NORMA DE EMISION DE RUIDO CONTENIDA EN EL D.S. Nº146, DE 1997, DE MINSEGPRES
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE |
Rango de Ley | Resolución |
ANTEPROYECTO DE REVISION DE LA NORMA DE EMISION DE RUIDO CONTENIDA EN EL D.S. Nº146, de 1997, de MINSEGPRES
Por resolución Nº 1.878 del 1 de agosto del 2006, de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto de revisión mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del tenor siguiente:
Objetivo de protección
ambiental El objetivo de la presente norma
es proteger la salud de la
población mediante el
establecimiento de niveles
máximos de emisión de ruido. Se
espera que esta norma proteja a
las personas, en sus viviendas o
en su lugar de trabajo, pero
sólo respecto de fuentes
emisoras externas.
Ámbito territorial
de aplicación La presente norma de emisión se
aplicará en todo el territorio
nacional
Vigencia Una vez establecida la norma de
emisión por decreto supremo,
entrará en vigencia noventa días
después que se publique en el
Diario Oficial.
Fiscalizadores Secretarías Regionales
Ministeriales de Salud del país.
Control de la norma Solicitudes de Inspección
(Denuncias) y Programas de
Vigilancia. La Autoridad
Sanitaria podrá solicitar a los
titulares de las fuentes
emisoras que determine, que
registren la emisión de niveles
de ruido de dichas fuentes, de
acuerdo con la periodicidad que
dicha autoridad estipule.
Fundamentos de la
revisión Se ha considerado necesaria su
actualización y
perfeccionamiento, a fin de
obtener un instrumento jurídico,
eficaz y eficiente, que permita
proteger adecuadamente a la
comunidad. Las materias de la
norma de emisión que requieren
perfeccionarse, se refieren a lo
siguiente:
-
Fuentes afectas a la norma.
Se hace necesario definir de
mejor manera el universo de
fuentes afectas a la
normativa. Aquellas fuentes
emisoras de ruido que no
estén afectas a esta
regulación como las fuentes
móviles, las conductas
ruidosas, etc. o bien son
reguladas por la legislación
vigente, la que incluye las
ordenanzas municipales, o
bien se espera sean reguladas
por normativas específicas y
complementarias.
-
Concepto de Molestia. El
concepto de molestia ha sido
eliminado de la norma de
emisión dado los problemas de
interpretación a que daba
lugar.
-
Definiciones. Se hace
necesario definir ciertos
conceptos para la mejor
aplicación de la norma.
-
Valores límites. Se hace
necesario proteger aún más a
la comunidad de los efectos
del ruido, considerando de
especial manera su...
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