Resolucion núm. 1878, el 16 de Agosto de 2006. ANTEPROYECTO DE REVISION DE LA NORMA DE EMISION DE RUIDO CONTENIDA EN EL D.S. Nº146, DE 1997, DE MINSEGPRES - COMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE - COMISIÓN NACIONAL - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470522258

Resolucion núm. 1878, el 16 de Agosto de 2006. ANTEPROYECTO DE REVISION DE LA NORMA DE EMISION DE RUIDO CONTENIDA EN EL D.S. Nº146, DE 1997, DE MINSEGPRES

Publicado enDiario Oficial
EmisorCOMISIÓN NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyResolución

ANTEPROYECTO DE REVISION DE LA NORMA DE EMISION DE RUIDO CONTENIDA EN EL D.S. Nº146, de 1997, de MINSEGPRES

Por resolución Nº 1.878 del 1 de agosto del 2006, de la Directora Ejecutiva de la Comisión Nacional del Medio Ambiente, se aprobó el anteproyecto de revisión mencionado y se ordenó someterlo a consulta. La misma resolución ordena publicarlo en extracto, que es del tenor siguiente:

Objetivo de protección

ambiental El objetivo de la presente norma

es proteger la salud de la

población mediante el

establecimiento de niveles

máximos de emisión de ruido. Se

espera que esta norma proteja a

las personas, en sus viviendas o

en su lugar de trabajo, pero

sólo respecto de fuentes

emisoras externas.

Ámbito territorial

de aplicación La presente norma de emisión se

aplicará en todo el territorio

nacional

Vigencia Una vez establecida la norma de

emisión por decreto supremo,

entrará en vigencia noventa días

después que se publique en el

Diario Oficial.

Fiscalizadores Secretarías Regionales

Ministeriales de Salud del país.

Control de la norma Solicitudes de Inspección

(Denuncias) y Programas de

Vigilancia. La Autoridad

Sanitaria podrá solicitar a los

titulares de las fuentes

emisoras que determine, que

registren la emisión de niveles

de ruido de dichas fuentes, de

acuerdo con la periodicidad que

dicha autoridad estipule.

Fundamentos de la

revisión Se ha considerado necesaria su

actualización y

perfeccionamiento, a fin de

obtener un instrumento jurídico,

eficaz y eficiente, que permita

proteger adecuadamente a la

comunidad. Las materias de la

norma de emisión que requieren

perfeccionarse, se refieren a lo

siguiente:

  1. Fuentes afectas a la norma.

    Se hace necesario definir de

    mejor manera el universo de

    fuentes afectas a la

    normativa. Aquellas fuentes

    emisoras de ruido que no

    estén afectas a esta

    regulación como las fuentes

    móviles, las conductas

    ruidosas, etc. o bien son

    reguladas por la legislación

    vigente, la que incluye las

    ordenanzas municipales, o

    bien se espera sean reguladas

    por normativas específicas y

    complementarias.

  2. Concepto de Molestia. El

    concepto de molestia ha sido

    eliminado de la norma de

    emisión dado los problemas de

    interpretación a que daba

    lugar.

  3. Definiciones. Se hace

    necesario definir ciertos

    conceptos para la mejor

    aplicación de la norma.

  4. Valores límites. Se hace

    necesario proteger aún más a

    la comunidad de los efectos

    del ruido, considerando de

    especial manera su...

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