Decreto 24 - APRUEBA BASES, ANEXOS Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728 - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 281223671

Decreto 24 - APRUEBA BASES, ANEXOS Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728

EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor17 de Mayo de 2011

APRUEBA BASES, ANEXOS Y LLAMADO A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DEL RÉGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO POR LA LEY Nº 19.728

Núm. 24.- Santiago, 16 de marzo de 2011.- Visto: Lo dispuesto en el artículo 326 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 19.728 de 2001, que Establece un Seguro de Desempleo y sus modificaciones posteriores; la Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. - Que, la Ley Nº 19.728, publicada en el Diario Oficial el 14 de mayo de 2001 establece un Régimen de Seguro de Cesantía, cuyo objeto es proporcionar temporalmente protección y cobertura social al trabajador que deja de prestar servicios por pérdida de su empleo.

  2. - Que, en conformidad a lo previsto en el artículo 30 del citado cuerpo legal, la administración del Régimen de Seguro de Cesantía será asumida por una sociedad anónima, de giro único, que tendrá como objeto exclusivo administrar dos Fondos, que se denominarán "Fondo de Cesantía" y "Fondo de Cesantía Solidario", así como también otorgar y administrar las prestaciones y beneficios establecidos en la ley.

  3. - Que, la adjudicación de dicho servicio deberá tener lugar en el marco de un proceso de licitación pública, correspondiendo a los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda en forma conjunta realizar el estudio y preparación de las bases de la licitación respectiva, debiendo efectuarse su aprobación mediante decreto supremo para cada contrato en particular, según lo establece el artículo 31 del cuerpo legal citado.

    Decreto:

  4. - Apruébanse las bases elaboradas al efecto y sus respectivos anexos para la realización de la licitación pública del servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía estatuido por la ley Nº 19.728, de 2001, cuyo texto se inserta a continuación:

    BASES DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO

    DE ADMINISTRACIÓN DEL REGIMEN DE SEGURO DE CESANTÍA ESTABLECIDO

    POR LA LEY N° 19.728.

TÍTULO 1 NORMAS Y CONCEPTOS GENERALES

1.1. Objeto y alcance de la Licitación

El objeto de la presente Licitación es contratar el servicio de administración del Régimen de Seguro de Cesantía en adelante "el Seguro", establecido por la Ley N° 19.728, publicada en el Diario Oficial con fecha 14 de mayo del 2001.

Este servicio comprende la administración de los Fondos de Cesantía establecidos por la referida ley, que son el Fondo de Cesantía Solidario y el Fondo de Cesantía, integrado este último por las Cuentas Individuales por Cesantía.

La administración de estos fondos comprende los servicios de recaudación de las cotizaciones previstas en las letras a) y b) del artículo 5° y del aporte establecido en la letra c) del mismo artículo, todos de la Ley N° 19.728, su abono en el Fondo de Cesantía Solidario y en las respectivas Cuentas Individuales por Cesantía, la actualización de éstas, la inversión de los recursos y el otorgamiento y pago de las prestaciones. El servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirá por las normas establecidas en la Ley Nº 19.728; en el Régimen de Inversión para los Fondos de Cesantía; en el DL Nº 3.500 y el DFL Nº 101, ambos de 1980, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en el DFL N° 150, de 1982, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social; en las Leyes Nº 18.045 y 18.046, y en sus reglamentos; por las normas administrativas que al efecto dicte o pueda dictar en el futuro el Banco Central de Chile; por el Contrato de Administración y las normas emanadas de la Superintendencia de Pensiones, y por las demás normas que le sean aplicables.

La sociedad anónima con que se suscriba el contrato de administración respectivo, durante la vigencia del mismo deberá asegurar la continuidad de la prestación de los servicios que se expresan en el párrafo precedente, en condiciones de absoluta normalidad y en forma ininterrumpida, y quedará sometida a la supervigilancia, control y fiscalización de la Superintendencia de Pensiones.

En conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley N° 19.728, la licitación y la adjudicación del servicio de administración de los Fondos de Cesantía se regirán por las normas establecidas en dicha ley y por lo señalado en estas Bases de Licitación, aprobadas mediante Decreto Supremo de los Ministerios del Trabajo y Previsión Social y de Hacienda, las que se entenderán incorporadas al respectivo Contrato de Administración del Régimen de Seguro de Cesantía.

1.2. Documentos de la Licitación

1.2.1 Los documentos de esta licitación, en adelante

también "los Documentos de Licitación", son los

siguientes:

  1. Bases de Licitación. Se entenderá por ellas

    el conjunto de normas y especificaciones

    elaboradas por el Licitador con que se hace

    el llamado a licitación pública y sus

    correspondientes Anexos. Estas Bases de

    Licitación o "Bases" formarán parte del

    Contrato de Administración del Régimen de

    Seguro de Cesantía establecido por la Ley N°

    19.728;

  2. Las preguntas y respuestas presentadas en el

    período de consultas, la adjudicación y todo

    el proceso conducente a perfeccionar la

    contratación del servicio de administración

    del Régimen de Seguro de Cesantía establecido

    por la Ley N° 19.728.

  3. La Oferta del Adjudicatario, que comprende

    los Antecedentes de Precalificación (Sobre N°

    1), la Oferta Técnica (Sobre N° 2) y la

    Oferta Económica (Sobre N° 3).

    1.2.2 Las reglas contenidas en las Bases de Licitación y

    sus Anexos se interpretarán sistemáticamente, esto

    es, buscando el sentido que mejor se ajuste al

    conjunto de sus disposiciones. En caso de

    ambigüedad o contradicción se preferirá aquel

    sentido o norma que tienda a producir el mejor

    servicio para los afiliados. En caso de

    discrepancias en la interpretación, primará lo

    dispuesto en las Bases de Licitación.

    1.2.3 Cualquier falta, descuido, error u omisión del

    Postulante en la obtención de la información y

    estudio de los Documentos de Licitación, no lo

    exime de la responsabilidad de apreciar

    adecuadamente las dificultades y los costos

    necesarios para la prestación del servicio de

    administración del Seguro Obligatorio de Cesantía,

    ni del cumplimiento de las obligaciones que se

    deriven de los Documentos de Licitación, de la Ley

    N° 19.728 y demás normas aplicables. Por lo tanto,

    serán de cargo del Postulante todos los gastos en

    que incurra para corregir faltas, errores,

    descuidos u omisiones resultantes de sus análisis

    e interpretaciones de la información disponible.

    1.2.4 El postulante estará obligado a conocer las

    Circulares de la Superintendencia de Pensiones,

    que se pondrán a disposición de los Interesados al

    momento del retiro de las mismas.

    1.2.5 Las Estadísticas del Sistema del Seguro de

    Cesantía se pondrán a disposición de los

    interesados al momento del retiro de las mismas y

    corresponden a las siguientes materias:

    Afiliados:

    . Número de afiliados al Seguro de Cesantía

    por sexo

    . Número de trabajadores incorporados al

    Seguro de Cesantía

    . Número de afiliados retirados del Seguro de

    Cesantía según causal de eliminación

    . Número de afiliados por sexo y edad

    . Número de afiliados por sexo y región

    . Número de afiliados por edad y región

    Número de afiliados por sexo y saldo en la

    cuenta individual de cesantía

    Cotizantes:

    . Número de cotizaciones pagadas y/o

    reconocimiento de deudas previsionales, por

    mes.

    . Número de cotizantes por tipo de contrato y

    Sexo

    . Remuneración imponible promedio de los

    cotizantes por tipo de contrato y sexo (en

    pesos de cada mes)

    . Número de cotizantes por remuneración

    imponible y edad

    . Número de cotizantes por remuneración

    imponible y saldo en la Cuenta Individual

    de Cesantía (CIC)

    . Número de cotizantes por tipo de contrato,

    sexo y saldo en la CIC

    . Número de cotizantes por Actividad

    Económica y Región

    . Número de cotizantes hombres por actividad

    económica y región

    . Número de cotizantes mujeres por actividad

    económica y región

    . Remuneración imponible promedio de los

    cotizantes por actividad económica y región

    . Remuneración imponible promedio de los

    cotizantes hombres por actividad económica

    y región

    . Remuneración imponible promedio de los

    cotizantes mujeres por actividad económica

    y región

    . Porcentaje de cotizantes por número de

    Empleadores

    Prestaciones:

    . Número de afiliados que recibieron pago de

    prestación por cesantía en el mes,

    distribuidos según tipo de contrato, sexo y

    rango de edad del afiliado

    . Monto total de las prestaciones por

    cesantía pagadas en el mes, por tipo de

    contrato, sexo y rango de edad del afiliado

    . Número de afiliados que recibieron pago de

    la prestación por cesantía en el mes,

    distribuidos según tipo de contrato, sexo y

    región del afiliado

    . Monto total de prestaciones por cesantía

    pagadas en el mes, por tipo de contrato,

    sexo y región del afiliado

    . Número y monto total de prestaciones por

    cesantía pagadas por cada mes, distribuidas

    por actividad económica del empleador

    y sexo del afiliado

    . Número de afiliados que recibieron pago de

    la prestación por cesantía en el mes, y

    monto total de las prestaciones percibidas,

    distribuidos por fuente de...

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