Decreto 534 EXENTO - FIJA TARIFAS PARA ANÁLISIS VIROLÓGICOS EN VEGETALES POR TÉCNICA ELISA, MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nº 148 DE 2002 Y Nº 769 DE 2005 Y DEROGA DECRETOS EXENTOS Nº 321 DE 1996 Y Nº 158 DE 2004 - MINISTERIO DE AGRICULTURA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 400799710

Decreto 534 EXENTO - FIJA TARIFAS PARA ANÁLISIS VIROLÓGICOS EN VEGETALES POR TÉCNICA ELISA, MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nº 148 DE 2002 Y Nº 769 DE 2005 Y DEROGA DECRETOS EXENTOS Nº 321 DE 1996 Y Nº 158 DE 2004

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor 5 de Octubre de 2012

FIJA TARIFAS PARA ANÁLISIS VIROLÓGICOS EN VEGETALES POR TÉCNICA ELISA, MODIFICA DECRETOS EXENTOS Nº 148 DE 2002 Y Nº 769 DE 2005 Y DEROGA DECRETOS EXENTOS Nº 321 DE 1996 Y Nº 158 DE 2004

Núm. 534 exento.- Santiago, 29 de agosto de 2012.- Visto: El artículo 6º del DFL Nº 294 de 1960, del Ministerio de Hacienda, que establece funciones y estructura del Ministerio de Agricultura; el artículo 7 letra ñ) de la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero y sus modificaciones; el decreto Nº 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que faculta a los ministros de Estado para firmar por orden del Presidente de la República; el artículo 32 Nº 6 y Nº 35 de la Constitución Política de la República; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; el decreto exento Nº 321, de 1996, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas por servicios de análisis virológicos de test de ELISA en los laboratorios de protección agrícola del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto exento Nº 148, de 2002, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas del Servicio Agrícola y Ganadero para cuarentena agrícola de post entrada absoluta y para análisis de cuarentena agrícola; el decreto exento Nº 158, de 2004, del Ministerio de Agricultura, que modifica lo que indica; el decreto exento Nº 769, de 2005, del Ministerio de Agricultura, que fija tarifas a los análisis de virología pecuaria y virológico en bulbos lilium que practique el Servicio Agrícola y Ganadero a solicitud de terceros.

Considerando:

Que el artículo Nº 6 del DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura, faculta a los Servicios dependientes del Ministerio de Agricultura a cobrar las tarifas y derechos que se fijen por decreto supremo, por las inspecciones, análisis, certificaciones y demás trabajos, informes y estudios que sus departamentos técnicos hagan a pedido de otros Servicios Públicos o de particulares.

Que el artículo Nº 3, letra o), de la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, establece entre las funciones y atribuciones que corresponderá al Servicio para el cumplimiento de su objeto, prestar asistencia técnica directa o indirecta y servicios gratuitos u onerosos, en conformidad con sus programas y cobrar las tarifas y derechos que le corresponda percibir por sus actuaciones.

Que el Servicio Agrícola y Ganadero efectúa en sus laboratorios análisis virológicos en vegetales...

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