Decreto 231 - DETERMINA AMPLIACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIEREN CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVARLA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO - MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242080218

Decreto 231 - DETERMINA AMPLIACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO CENTRAL QUE REQUIEREN CONSTRUCCION INMEDIATA PARA PRESERVARLA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO
Rango de LeyDecreto

DETERMINA AMPLIACIONES DEL SISTEMA INTERCONECTADO

CENTRAL QUE REQUIEREN CONSTRUCCION INMEDIATA PARA

PRESERVARLA SEGURIDAD DEL SUMINISTRO ELECTRICO

Núm. 231.- Santiago, 10 de septiembre de 2004.- Vistos:

  1. Lo dispuesto en el artículo 35 de la Constitución Política de la República.

  2. Lo dispuesto en los artículos 71º-23 y siguientes del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos.

  3. Lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la ley Nº 19.940, de 2004, que introduce modificaciones a la Ley General de Servicios Eléctricos.

  4. Lo dispuesto en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que establece el Reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos.

  5. Lo informado por la Dirección de Peajes del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central a la Comisión Nacional de Energía, en sus cartas DP Nº 074, de fecha 12 de mayo de 2004 y DP Nº 080, del 28 de mayo de 2004.

  6. El oficio Ord. Nº 1059 de la Comisión Nacional de Energía, de 25 de agosto de 2004, que contiene el Informe Técnico de la Comisión Nacional de Energía sobre Obras de Transmisión Troncal de construcción inmediata en el Sistema Interconectado Central (SIC).

    Considerando:

  7. Que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9º transitorio de la ley Nº 19.940, de 2004, que introduce modificaciones al D.F.L. Nº 1 de Minería, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante, indistintamente, "la ley", el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, mediante decreto dictado bajo la fórmula "Por Orden del Presidente de la República", determinará las extensiones del sistema troncal que corresponden a líneas o subestaciones troncales calificadas como nuevas que, en su caso, requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro.

  8. Que de acuerdo a lo dispuesto en la letra a) del aludido artículo 9º transitorio de la ley, la construcción y remuneración de dichas instalaciones se regirán por las normas establecidas en el artículo 71-23 de la ley.

  9. Que la Comisión Nacional de Energía, en adelante, indistintamente, "la Comisión", con fecha 25 de agosto de 2004, comunicó al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción el Informe Técnico sobre Obras de Transmisión Troncal de construcción inmediata en el Sistema Interconectado Central (SIC), cumpliéndose de esta forma todas las disposiciones legales y reglamentarias para la determinación de las extensiones del sistema troncal que corresponden a líneas o subestaciones troncales calificadas como nuevas que, en su caso, requieren construcción inmediata para preservar la seguridad del suministro.

    D e c r e t o:

    Determínase la construcción inmediata de las siguientes obras consistentes en extensiones del sistema troncal y que corresponden a líneas o subestaciones troncales que se califican como nuevas, en adelante los "Proyectos", con el objetivo de preservar la seguridad de suministro en el Sistema de Transmisión Troncal del Sistema Interconectado Central, en adelante, indistintamente, "SIC", y fíjense las siguientes condiciones y términos para el Proceso de Licitación internacional de su ejecución y explotación:

Artículo primero

DESCRIPCION DE LAS OBRAS NUEVAS DE CONSTRUCCION INMEDIATA

  1. Descripción del Proyecto

    1. Nombre del Proyecto

      Equipo de Compensación Estática de Reactivos, CER.

    2. Ubicación del Proyecto

      Este proyecto se ubica entre la subestación Temuco 220 kV y la subestación Puerto Montt 220 kV, y consiste en la instalación de un equipo de compensación estática de reactivos en la zona. La Dirección de Peajes (en adelante, e indistintamente, "DP") del Centro de Despacho Económico de Carga del Sistema Interconectado Central (en adelante, e indistintamente "CDEC-SIC") deberá especificar en las Bases de Licitación la ubicación (subestación) donde se debe instalar este equipo para efectos del Proceso de Licitación, y solicitar al propietario de dicha subestación, los costos involucrados para instalar el equipo CER en sus instalaciones (arriendo de terreno, administración, etc). La información referida deberá ser entregada por el propietario de la subestación respectiva en un plazo no superior a 3 días de recibida la solicitud de la DP.

      Los costos de instalación entregados por la empresa propietaria de la subestación señalada, deberán ser consistente con la información entregada a la DP para efectos de la determinación de peajes que ésta debe efectuar de acuerdo a la normativa vigente.

      La DP informará a todos los proponentes dichos valores, a través de los mecanismos y canales formales de información que se establezcan en las Bases.

      Copia de esta información deberá ser enviada a la Comisión y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles en un plazo no superior a 3 días a partir de la recepción por parte de la DP.

    3. Características técnicas del Proyecto

      - Equipo CER de 70 MVAr capacitivos/40 MVAr inductivos, con paño de conexión al sistema de 220 Kv.

    4. Valor de Inversión y COMA

      El Valor de Inversión (V.I.) y el Costo de El Costo de Operación, Mantención y Administración (COMA) señalados en el presente decreto tienen sólo carácter referencial.

      El V.I. del Proyecto para efectos de la licitación a que se refiere el Artículo dos del presente decreto, se fija en 7,3 millones de dólares, moneda de los Estados Unidos de Norteamérica.

      El COMA referencial para el Proyecto se fija en un 3% de su V.I.

      El valor anual de la transmisión por tramo resultante de la licitación que deberá efectuar la Dirección de Peajes, incluida su fórmula de indexación, constituirá la remuneración de las nuevas líneas troncales y se aplicará durante cinco períodos tarifarios. Los pagos por el servicio de transporte o transmisión a la empresa propietaria del Proyecto se realizará de acuerdo con lo establecido en los artículos 71-29 de la ley.

    5. De los Plazos

      Los plazos del presente decreto están expresados en días corridos, a menos que se indique expresamente algo diferente en el párrafo correspondiente.

      En caso que los plazos terminen en un día inhábil, entendiendo por tal un sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado hasta el día hábil inmediatamente siguiente.

      1. Plazo para el llamado a licitación: a más tardar 30 días contados desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial.

      2. Plazo para la adjudicación: a más tardar 180 días contados desde el inicio del Proceso de Licitación.

      3. Plazo de inicio de las obras: a más tardar 30 días contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación.

      4. Plazo para la entrada en operación del Proyecto: a más tardar 25 meses contados desde la publicación en el Diario Oficial del decreto de adjudicación.

      En el caso que la adjudicación del Proyecto sea declarada desierta, las Bases especificarán los términos y condiciones para iniciar un nuevo Proceso de Licitación.

  2. Descripción del Proyecto

    1. Nombre del Proyecto

      Línea de Transmisión Charrúa - Nueva Temuco 2x220 kV

    2. Ubicación del Proyecto

      Este proyecto se ubica entre la octava y novena regiones del país, y consiste en el tendido de una nueva línea de doble circuito entre la subestación existente Charrúa y la futura subestación Nueva Temuco.

      El propietario de la futura subestación Nueva Temuco deberá entregar su ubicación a la DP en la forma y oportunidad que ésta disponga, a efectos que todos los proponentes incorporen en sus Propuestas...

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