Decreto núm. 730 EXENTO, publicado el 21 de Julio de 1998. AMPLIA LA DECLARACION DE ZONA TIPICA DEL ''BARRIO DEL MULATO GIL DE CASTRO'', DE SANTIAGO - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471176494

Decreto núm. 730 EXENTO, publicado el 21 de Julio de 1998. AMPLIA LA DECLARACION DE ZONA TIPICA DEL ''BARRIO DEL MULATO GIL DE CASTRO'', DE SANTIAGO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto

AMPLIA LA DECLARACION DE ZONA TIPICA DEL ''BARRIO DEL MULATO GIL DE CASTRO'', DE SANTIAGO

Núm. 730 exento.- Santiago, 7 de julio de 1998.- Considerando:

Que, por decreto exento de Educación Nº 123 de 21 de febrero de 1996 se declaró Zona Típica a la superficie urbana denominada ''Barrio del Mulato Gil de Castro'' de la ciudad de Santiago;

Que, el Director de Obras de la I. Municipalidad de Santiago ha solicitado la ampliación del área que conforma la Zona Típica en referencia, sustentada por una parte, en las características morfológicas y arquitectónicas del sector, que reúne obras de connotados arquitectos chilenos del presente siglo, tales como: Bolton, Larraín Bravo, Kulczewski, Noel, Smith Solar, Smith Muller y Prieto Casanova, y por la otra, porque es concordante con el actual estudio Seccional del Barrio Santa Lucía-Forestal, que busca conformar un cuerpo normativo para resguardar las características tanto ambientales como histórico patrimoniales que dicho Barrio posee;

Que, el área inmediata al Barrio del Mulato Gil de Castro, reúne construcciones y calles de características arquitectónicas patrimoniales limitando con dos Monumentos Nacionales, como lo son el Cerro Santa Lucía, declarado Monumento Histórico y el Parque Forestal, declarado Zona Típica;

Que, el sector correspondiente a la ampliación de la actual Zona Típica, se caracteriza por ser un borde consolidado al Parque Forestal, de unidad arquitectónica, intervenido por arquitectos chilenos de gran trayectoria profesional, los cuales emplazan su obra con respeto por el entorno y estilo en su diseño, siendo obras propias y representativas de una época de nuestra historia urbana, que lo han convertido en uno de los pocos sectores en Santiago que reúne premisas de centralidad, patrimonio edificado, coexistencia de usos residencial, cultural y de servicios, comparables a barrios de ciudades europeas; y,

Visto: Lo dispuesto en la ley Nº 17.288 de 1970; decreto supremo de Interior Nº 654 de 1994; decreto exento de Educación Nº 123 de 1996; acuerdo de sesiones de 4 de marzo y de 3 de junio, ambas de 1998 del Consejo de Monumentos Nacionales; Ord. Nºs. 2.188 de 27 de mayo 1998 y 2.652 de 3 de julio de 1998 del Secretario Ejecutivo del Consejo de Monumentos Nacionales; Ords.

Nºs. 19 y 100 de 15 de enero y 9 de abril de 1998...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR