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Decreto núm. 68, publicado el 29 de Agosto de 2014. AMPLÍA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y DESIGNA SUS INTEGRANTES

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Rango de LeyDecreto

AMPLÍA INTEGRACIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO Y DESIGNA SUS INTEGRANTES

Santiago, 29 de abril de 2014.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 68.- Vistos: Los artículos 24 inciso primero y 32 Nº6 de la Constitución Política de la República; el decreto supremo Nº78, de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

Considerando:

  1. Que, en nuestro programa de Gobierno hemos afirmado que "Nuestras ciudades" son la expresión construida de nuestras desigualdades. Viviendo en un lugar u otro de nuestras ciudades, se abren muy diferentes oportunidades. Si asumimos que la buena ciudad es un derecho de todos, no podemos seguir construyéndola con las mismas diferencias que hay en los ingresos. El Estado debe ordenar el acceso a los bienes urbanos para todos" (Programa de Gobierno 2014-2018, Presidenta Michelle Bachelet);

  2. Que, el referido programa ha comprometido el inicio de un nuevo ciclo que asegure avanzar en la construcción de ciudades más equitativas y justas, más integradas socialmente y más democráticas y participativas;

  3. Que, lo anterior requiere de nuevos énfasis en la acción del Estado en vivienda, desarrollo urbano, transporte y obras públicas, los que deben mantenerse en el tiempo porque construir ciudades justas es una tarea que supera los tiempos de un solo Gobierno. Es por ello que una de las medidas del programa del actual Gobierno fue "avanzar decididamente en la implementación de la agenda institucional, surgida de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, importante esfuerzo técnico alcanzado por el Estado de Chile";

  4. Que, conjuntamente con la aprobación de la Política Nacional de Desarrollo Urbano, se creó el Consejo Nacional de Desarrollo Urbano, cuyo objeto es servir de instancia consultiva y asesora de la Presidenta de la República para la implementación de la misma y cuyo funcionamiento requiere de la designación de sus integrantes;

  5. Que, además, de los miembros previstos en el DS Nº 78 (V. y U.), de 2013, corresponde incorporar al Ministro de Bienes Nacionales, dado que las materias que abordará el mencionado Consejo se relacionan con las que competen a esa Secretaría de Estado.

  6. Que, por otra parte, se ha estimado necesario invitar a formar parte de esta instancia al Presidente de la Comisión de Vivienda, Desarrollo Urbano y Bienes Nacionales de la Cámara de Diputados y al Presidente de la Comisión de...

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