Decreto Ley 1444 - DISPONE QUE EL SERVICIO Y AMORTIZACION DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DE LAS MUNICIPALIDADES (DEUDA PUBLICA) CORRESPONDERA A LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA; OTORGA FACULTADES QUE SEÑALA AL BANCO CENTRAL DE CHILE - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 248324326

Decreto Ley 1444 - DISPONE QUE EL SERVICIO Y AMORTIZACION DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DE LAS MUNICIPALIDADES (DEUDA PUBLICA) CORRESPONDERA A LA TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA; OTORGA FACULTADES QUE SEÑALA AL BANCO CENTRAL DE CHILE

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto Ley

DISPONE QUE EL SERVICIO Y AMORTIZACIÓN DE LAS OBLIGACIONES DEL ESTADO Y DE LAS MUNICIPALIDADES (DEUDA PÚBLICA) CORRESPONDERÁ A LA TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA; OTORGA FACULTADES QUE SEÑALA AL BANCO CENTRAL DE CHILE

NUM. 1.444.- Santiago, 30 de abril de 1976.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973, y 527, de 1974, la H. Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente

Decreto ley:

ARTICULO 1°

El servicio y amortización de las obligaciones del Estado corresponderá a la Tesorería General de la República.

Para estos efectos, los servicios fiscales deberán poner a disposición de la Tesorería General de la República, con cargo a sus presupuestos, los recursos que sean necesarios.

ARTICULO 2° DEROGADO.-
ARTICULO 3° DEROGADO.-
ARTICULO 4° DEROGADO.-
ARTICULO 5° DEROGADO.-
ARTICULO 6°

El traspaso del servicio y amortización de las obligaciones constitutivas de la deuda pública interna y externa, que actualmente sirve la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, se hará a la Tesorería General de la República, en la fecha y oportunidad que determine el Presidente de la República, dentro de los 90 días contados desde la fecha de publicación del presente decreto ley.

El traspaso podrá efectuarse separadamente y en oportunidades diferentes respecto de la deuda pública interna y de la deuda pública externa.

Ejercitada la facultad a que se refiere el inciso anterior, el servicio de las obligaciones referidas continuará efectuándolo la Tesorería General de la República, directamente en el caso de la deuda interna y por intermedio del Banco Central de Chile en el caso de la deuda externa, sin que sea necesaria la emisión de títulos o documentos de reemplazo.

Le corresponderá, además, a la Tesorería General de la República, la administración, control, estadística, consolidación, conversión y prórroga de la deuda interna del Estado.

El Tesorero General de la República, en representación del Fisco, suscribirá los títulos de créditos y obligaciones que correspondan tanto a operaciones externas como internas, cuando se exija la garantía del Estado.

ARTICULO 7°

Para los efectos del traspaso a que se refiere el artículo precedente...

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