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Decreto 18 - ESTABLECE MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), EN FLORA NO FORESTAL

EmisorMINISTERIO DE AGRICULTURA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Febrero de 2011

ESTABLECE MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), EN FLORA NO FORESTAL

Núm. 18.- Santiago, 19 de marzo de 2010.- Visto: el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto ley Nº 873, de 1975, y el decreto supremo Nº 141, de 1975, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobaron y promulgaron como Ley de la República la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", CITES; la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8, 32 Nº 6 y 54, Nº 1 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

Que de acuerdo al Artículo IX de la Convención CITES, cada Parte designará una o más autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte, y una o más autoridades científicas.

Que corresponde al Ministro de Agricultura, y en particular al Servicio Agrícola y Ganadero, velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de competencia del Servicio, y ejercer la calidad de autoridad administrativa y científica o de contraparte técnica de tales convenciones.

Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país.

Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene entre sus atribuciones aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre protección de la flora del ámbito agropecuario,

Decreto:

Artículo 1º

Desígnase al Servicio Agrícola y Ganadero como Autoridad Administrativa de Chile, en lo relativo a Flora No Forestal, para los efectos previstos en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES.

Artículo 2º

Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero efectuar los controles, verificaciones, otorgar las certificaciones y conceder los permisos a que se refiere la Convención CITES, respecto de las especies de...

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