Decreto 18 - ESTABLECE MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), EN FLORA NO FORESTAL
Emisor | MINISTERIO DE AGRICULTURA |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 21 de Febrero de 2011 |
ESTABLECE MEDIDAS DE APLICACIÓN DEL CONVENIO SOBRE COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRES (CITES), EN FLORA NO FORESTAL
Núm. 18.- Santiago, 19 de marzo de 2010.- Visto: el DFL Nº294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, Orgánico del Ministerio de Agricultura; el decreto ley Nº 873, de 1975, y el decreto supremo Nº 141, de 1975, ambos del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aprobaron y promulgaron como Ley de la República la "Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres", CITES; la Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados; la ley Nº 18.755 Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero, y lo dispuesto en los artículos 19 Nº 8, 32 Nº 6 y 54, Nº 1 de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que de acuerdo al Artículo IX de la Convención CITES, cada Parte designará una o más autoridades administrativas competentes para conceder permisos o certificados en nombre de dicha Parte, y una o más autoridades científicas.
Que corresponde al Ministro de Agricultura, y en particular al Servicio Agrícola y Ganadero, velar por el cumplimiento de las convenciones internacionales suscritas por Chile en materias de competencia del Servicio, y ejercer la calidad de autoridad administrativa y científica o de contraparte técnica de tales convenciones.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene por objeto la protección y conservación de los recursos naturales renovables que inciden en el ámbito de la producción agropecuaria del país.
Que el Servicio Agrícola y Ganadero tiene entre sus atribuciones aplicar y fiscalizar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias sobre protección de la flora del ámbito agropecuario,
Decreto:
Desígnase al Servicio Agrícola y Ganadero como Autoridad Administrativa de Chile, en lo relativo a Flora No Forestal, para los efectos previstos en la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres, CITES.
Corresponderá al Servicio Agrícola y Ganadero efectuar los controles, verificaciones, otorgar las certificaciones y conceder los permisos a que se refiere la Convención CITES, respecto de las especies de...
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