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Decreto núm. 406, publicado el 11 de Marzo de 1953. FIJA TABLA DE CONCENTRACIONES AMBIENTALES MAXIMAS DE GASES EN RECINTOS DONDE SE EFECTUE TRABAJO HUMANO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUBRIDAD, PREVISIÓN Y ASISTENCIA SOCIAL
Rango de LeyDecreto

FIJA TABLA DE CONCENTRACIONES AMBIENTALES MAXIMAS DE GASES EN RECINTOS DONDE SE EFECTUE TRABAJO HUMANO

Núm. 406. - Santiago, 17 de Febrero de 1953. - Vistos: lo informado por la Dirección General de Sanidad en oficio N.o 266, de 23 de Enero del año en curso; lo dispuesto en los artículos N.os 194, 195 y 208 del Código Sanitario, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 72, N.o 2, de la Constitución Política del Estado,

Decreto:

  1. o Las concentraciones ambientales máximas que se permitirán en todo recinto en el que se efectúe trabajo Humano en cualquiera de sus formas serán las que se indican a continuación:

  2. o Las concentraciones mencionadas se entenderán admisibles para una jornada de 8 horas de trabajo.

  3. o El método de análisis para determinar la concentración ambiental de un contaminante será el que determine el Departamento de Higiene Industrial de la Dirección General de Sanidad, o el organismo que asuma sus funciones en el Servicio Nacional de Salud.

  4. o La Dirección General de Sanidad tendrá a su cargo el control de las concentraciones ambientales en todas las industrias y lugares de trabajo, sin excepción, y le corresponderá:

    1. Calificar la insalubridad del local;

    2. Especificar las obras, dispositivos o instalaciones que sea menester ejecutar en cada caso en particular en dichos lugares de trabajo para ponerlos en debidas condiciones de salubridad;

    3. Prestar su aprobación a los proyectos, planos y especificaciones correspondientes;

    4. Fijar los plazos en que deben introducirse las modificaciones o mejoras a las obras, instalaciones o dispositivos que se indiquen;

    5. Efectuar la recepción de las obras o instalaciones...

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