Decreto 208 - REGLAMENTA EL CÁLCULO DE LA CONCENTRACIÓN DE ALUMNOS PRIORITARIOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 14º Y DECIMOQUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº20.501 - MINISTERIO DE EDUCACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456602602

Decreto 208 - REGLAMENTA EL CÁLCULO DE LA CONCENTRACIÓN DE ALUMNOS PRIORITARIOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 14º Y DECIMOQUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº20.501

EmisorMINISTERIO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor27 de Septiembre de 2011

REGLAMENTA EL CÁLCULO DE LA CONCENTRACIÓN DE ALUMNOS PRIORITARIOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 14º Y DECIMOQUINTO TRANSITORIO DE LA LEY Nº20.501

Núm. 208.- Santiago, 2 de junio de 2011.- Considerando:

  1. Que, el artículo 14 de la ley Nº 20.501 incorporó un nuevo artículo 17 bis a la ley Nº 19.933.

  2. Que, artículo 17 bis de la ley Nº 19.933 establece, en su inciso primero, que los profesionales de la educación que reciban la Asignación Variable por Desempeño mientras se desempeñen en establecimientos con una alta concentración de alumnos prioritarios recibirán dicha asignación aumentada en un 30%. Agrega, en su inciso segundo, que en los casos de los alumnos que cursen educación media y, por tanto, no hayan sido identificados como prioritarios de acuerdo al artículo 2º de la ley Nº 20.248, el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios se hará en la forma que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, suscrito por el Ministerio de Hacienda.

  3. Que, asimismo, el artículo decimoquinto transitorio de la ley Nº 20.501 señala que en los casos de los establecimientos que atiendan alumnos prioritarios que cursen enseñanza media y, por tanto, no hayan sido identificados como prioritarios de acuerdo al artículo 2º de la ley Nº 20.248, el cálculo de la concentración de alumnos prioritarios referido en sus artículos 2º y octavo transitorio, y en el artículo 51 del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación, se hará en la forma que determine un reglamento dictado por el Ministerio de Educación, visado por el Ministerio de Hacienda.

  4. Que, en virtud de lo anterior, corresponde dar cumplimiento a los mandatos legales señalados, y dictar el acto administrativo, y

Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la República que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Constitución Política de la República de Chile; en la ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público, año 2011; en la ley Nº 20.501; en la ley Nº 19.933; en la ley Nº 20.248; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1997, del Ministerio de Educación; en el decreto ley Nº 3.166, de 1980; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República;

Decreto:

Artículo 1º

Reglaméntase el cálculo de la concentración de alumnos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR