Decreto núm. 701, publicado el 28 de Mayo de 1993. REGLAMENTO DE CLASIFICACION, CALIFICACION Y REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO DENOMINADOS RESIDENCIALES Y CAMPINGS - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470951698

Decreto núm. 701, publicado el 28 de Mayo de 1993. REGLAMENTO DE CLASIFICACION, CALIFICACION Y REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO DENOMINADOS RESIDENCIALES Y CAMPINGS

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

REGLAMENTO DE CLASIFICACION, CALIFICACION Y REGISTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE ALOJAMIENTO TURISTICO DENOMINADOS RESIDENCIALES Y CAMPINGS

Núm. 701.- Santiago, 31 de Diciembre de 1992.

Visto: El artículo 32 Número 8 de la Constitución Política de la República de Chile, el D.L. N° 1.224, de 1975, y la Resolución N° 55, de 1992, de la Contraloría General de la República.

Decreto:

Apruébase el siguiente reglamento de clasificación, calificación y registro de los establecimientos de alojamiento turístico denominados residenciales y campings:

Artículo 1°

Las residenciales y campings serán clasificados por el Servicio Nacional de Turismo de conformidad con lo dispuesto en los artículos segundo, tercero y cuarto del D.S. N° 227, de 1987, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.

Artículo 2°

Las residenciales y campings se calificarán en categorías de una a tres estrellas.

Artículo 3°

Las residenciales de la categoría una estrella deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. REQUISITO GENERAL:

    El estado de conservación del inmueble, su mobiliario y equipamiento, deberán presentar y mantener un buen nivel de calidad.

    Asimismo, los servicios que se prestan deberán tener el nivel indicado, en cuanto a su grado de eficacia y eficiencia.

  2. REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y DE EQUIPAMIENTO.

    1. Agua fría y caliente en todos los baños. El agua caliente se proporcionará a lo menos 4 horas diarias, de acuerdo a horario preestablecido.

    2. Elementos de iluminación, para casos de falta de suministro de energía eléctrica, en las habitaciones y recintos de uso común de los huéspedes.

    3. Calefacción en las habitaciones y áreas de uso común de los huéspedes, cuando la temperatura interior en esos recintos sea inferior a los 14 grados Celsius.

    4. Area de recepción de huéspedes, la que podrá estar incorporada al área de estar.

    5. Sala de estar, que permita la permanencia simultánea de un 5% de los huéspedes, con una capacidad mínima de cuatro personas y su correspondiente mobiliario, incluyendo televisor.

    6. Comedor, el que podrá estar integrado a la sala de estar.

    7. Cocina.

    8. Habitaciones con superficie mínima, para el área de dormitorio, de 7 mts. 2, las simples; 9 mts.

      2, las dobles; 11 mts. 2, las triples y 14 mts.

      2, las cuádruples. El equipamiento básico será:

      una cama, un velador y una silla por huésped, iluminación eléctrica, un tomacorriente, ropero o closet y espejo. La modalidad de cama-litera estará limitada al 20% del total de camas del establecimiento.

      Sin perjuicio de lo anterior, las habitaciones cuádruples podrán incorporar hasta dos camas adicionales, debiendo, en este caso, disponer de un incremento de superficie de 3,50 mts.

      2, por cada cama adicional.

    9. Una sala de baño completa, con un W.C., lavatorio, tina o ducha, por cada ocho huéspedes, además baños comunes equipados con un W.C., lavatorio y ducha por cada seis huéspedes en unidades independientes diferenciadas por sexo.

    10. Baños para el personal de servicio independientes de los de uso de los huéspedes.

  3. REQUISITOS DE SERVICIOS

    1. Servicio de recepción-conserjería de 7.00 a 21.00 hrs., mediante sistema de llamadas y a solicitud de los usuarios.

    2. Servicio de media pensión, según horario preestablecido.

    3. Botiquín de primeros auxilios.

    4. Personal de aseo con ropa de trabajo, de acuerdo a sus funciones.

Artículo 4°

Las residenciales de la categoría dos estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. REQUISITO GENERAL:

    El estado de conservación del inmueble, su mobiliario y equipamiento, deberán presentar y mantener un muy buen nivel de calidad.

    Asimismo, los servicios que se presten deberán tener el nivel indicado, en cuanto a su grado de eficacia y eficiencia.

  2. REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y DE EQUIPAMIENTO:

    1. Agua fría y caliente en todos los baños. El agua caliente se proporcionara a lo menos 6 horas diarias, de acuerdo a horario preestablecido.

    2. Elementos de iluminación para casos de falta de suministro de energía eléctrica, en las habitaciones y en los lugares de uso común de los huéspedes.

    3. Calefacción en las habitaciones y área de uso común de los huéspedes, cuando la temperatura interior en esos recintos sea inferior a los 16 grados Celsius. Deberá contar, en todo caso, con fuentes auxiliares de calor, a petición de los huéspedes, correspondientes a un 5% de las habitaciones.

    4. Area de acceso y recepción de los huéspedes, con teléfono para uso de éstos, cuando exista disponibilidad de línea.

    5. Sala de estar, que permita la permanencia simultánea de un 10% de los huéspedes, con una capacidad mínima de seis personas y su correspondiente mobiliario, incluyendo televisor.

    6. Comedor para atención simultánea de un 50% de los huéspedes, con un mínimo de 12 personas.

    7. Cocina

    8. Habitaciones con superficie mínima, para el área de dormitorio, de 8 mts. 2, las simples; 10,5 mts. 2, las dobles, 12 mts. 2, las triples y 16 mts. 2, las cuádruples. El equipamiento básico será: una cama, un velador y una silla por huésped, iluminación eléctrica controlada junto a la puerta de acceso, luz de velador o cabecera, sistema de llamado al personal, un tomacorriente, ropero o closet y espejo.

      La modalidad de cama-litera estará limitada al 10% del total de camas del establecimiento.

      Sin perjuicio de lo anterior, las habitaciones, cuádruples podrán incorporar una cama adicional, debiendo, en este caso, disponer de un incremento de superficie de 4 mts. 2.

    9. Una sala de baño completa, con un W.C., lavatorio, tina o ducha, por cada seis huéspedes, además baños comunes equipados con un W.C., lavatorio y ducha por cada cuatro huéspedes en unidades independientes diferenciadas por sexo.

    10. Baños para el personal de servicio, independientes de los de uso de los huéspedes.

  3. REQUISITOS DE SERVICIOS:

    1. Servicio de recepción de 7.00 a 24.00 hrs.

      mediante sistema de llamadas y a solicitud de los usuarios.

    2. Servicio de pensión completa o media pensión, a solicitud de los huéspedes, según horario preestablecido.

    3. Servicio de lavado y planchado.

    4. Botiquín de primeros auxilios.

    5. Personal de aseo, con ropa de trabajo, de acuerdo a sus funciones.

Artículo 5°

Las residenciales de la categoría tres estrellas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. REQUISITO GENERAL:

    El estado de conservación del inmueble, su mobiliario y equipamiento, deberán presentar y mantener un excelente nivel de calidad.

    Asimismo, los servicios que se presten deberán tener el nivel indicado, en cuanto a su grado de eficiencia y eficacia.

  2. REQUISITOS ARQUITECTONICOS Y EQUIPAMIENTO:

    1. Agua fría y caliente permanente en todos los baños.

    2. Elementos de iluminación en las habitaciones, para casos de...

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