Resolucion núm. 2999 EXENTA, el 19 de Agosto de 2009. INCORPORA A DON ALFREDO GUILLERMO LAVERGNE MORALES COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES |
Rango de Ley | Resolución |
INCORPORA A DON ALFREDO GUILLERMO LAVERGNE MORALES COMO INTEGRANTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL LIBRO Y LA LECTURA
Núm. 2.999 exenta.- Valparaíso, 15 de julio de 2009.- Visto: Estos antecedentes; carta de fecha 17 de junio de 2009 de don Reynaldo Lacámara Calaf, Presidente de la Sociedad de Escritores de Chile, en que comunica la renuncia a su cargo de don Rolando Rojo Redolés y la designación de don Alfredo Guillermo Lavergne Morales, en reemplazo del anterior, como representante de dicha sociedad ante el Consejo Nacional del Libro y la Lectura; y el memorando interno Nº 05/S-2080, del Jefe del Departamento de Creación Artística, recibido por el Departamento Jurídico con fecha 30 de junio de 2009, con antecedentes complementarios recibidos con fecha 1 de julio de 2009.
Considerando:
Que, la ley Nº 19.227, que crea el Fondo Nacional del Libro y la Lectura, establece que el Estado de Chile reconoce en el libro y en la creación literaria instrumentos eficaces e indispensables para el incremento y la transmisión de la cultura, el desarrollo de la identidad nacional y la formación de la juventud, y que, conforme lo establece la misma Ley, el Fondo Nacional de Fomento del Libro y la Lectura será administrado por el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y estará destinado al financiamiento total o parcial de proyectos, programas y acciones de fomento del libro y la lectura, que en el cumplimiento de sus funciones convoque y resuelva el Consejo Nacional del Libro y la Lectura.
Que, el Consejo Nacional del Libro y la Lectura estará compuesto por doce personas, a cuya integración concurren, entre otros, dos académicos de reconocido prestigio designados por el Consejo de Rectores, uno de los cuales deberá pertenecer a alguna universidad con sede en las regiones del país; dos escritores designados por la asociación de carácter nacional más representativa que los agrupe; dos representantes de las asociaciones de carácter nacional más representativas de los editores y distribuidores y libreros, debiendo uno estar vinculado a la edición y el otro a la comercialización; un profesional de la educación de reconocida experiencia en la promoción de la lectura, designado por la asociación profesional de educadores de carácter nacional más representativa; un profesional de la bibliotecología con reconocida experiencia en bibliotecas públicas o escolares, designado por la asociación profesional de...
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