Resolucion núm. 427 EXENTA, el 03 de Julio de 2010. DEFINE LISTA DE ALERGENOS ALIMENTARIOS QUE DEBEN ROTULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 107 LETRA H DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469859214

Resolucion núm. 427 EXENTA, el 03 de Julio de 2010. DEFINE LISTA DE ALERGENOS ALIMENTARIOS QUE DEBEN ROTULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 107 LETRA H DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyResolución

DEFINE LISTA DE ALERGENOS ALIMENTARIOS QUE DEBEN ROTULARSE CONFORME AL ARTÍCULO 107 LETRA H DEL REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS

Núm. 427 exenta.- Santiago, 14 de junio de 2010.- Visto: Lo establecido en los artículos 2 y artículo 7º del DFL Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; lo dispuesto en el Título III del Libro Cuarto del Código Sanitario; en el artículo 7º del decreto Nº 136, de 2004, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; en el artículo 107 del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos; y lo dispuesto en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección, recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma.

Que, de acuerdo a la normativa vigente, todos los productos alimenticios que se almacenen, transporten o expendan envasados deberán llevar un rótulo o etiqueta que contenga la información descrita en el artículo 107 del Reglamento Sanitario de los Alimentos.

Que, existe una necesidad de salud de personas con mayor sensibilidad a determinados alimentos o sus componentes, alérgicas o hipersensibles.

Que, dicha necesidad de salud se atiende, en gran medida, advirtiendo a través del rótulo de los productos alimenticios la presencia del o los alergenos y sus derivados en los alimentos.

Que, teniendo presente lo anterior y en uso de mis facultades legales, dicto la siguiente:

Resolución:

  1. - Defínase como alergenos alimentarios los siguientes alimentos y sus derivados, debiendo ser rotulados de acuerdo a lo establecido en la letra h) del artículo 107 del Reglamento Sanitario de los Alimentos:

    1. - Cereales que contienen gluten: Trigo, avena, cebada y centeno, espelta o sus cepas híbridas, y productos de éstos.

    2. - Crustáceos y sus productos.

    3. - Huevos y sus productos.

    4. - Pescados y productos pesqueros.

    5. - Maní, soya y sus productos.

    6. - Leche y productos lácteos (incluida lactosa).

    7. - Nueces y productos derivados.

    8. - Sulfito en concentraciones de 10 mg/Kg. o más.

    Se exceptúan de esta obligación:

    º Los jarabes de glucosa a...

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