Decreto 447 - APRUEBA MODIFICACIÓN Y TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA Nº 27 SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS - MUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 365608450

Decreto 447 - APRUEBA MODIFICACIÓN Y TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA Nº 27 SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

EmisorMUNICIPALIDAD DE ÑUÑOA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Abril de 2012

APRUEBA MODIFICACIÓN Y TEXTO REFUNDIDO DE ORDENANZA Nº 27 SOBRE PATENTES DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

Núm. 447.- Ñuñoa, 30 de marzo de 2012.- Teniendo presente:

  1. Que se hace necesario actualizar las normas sobre el otorgamiento de patentes de alcoholes y horario de funcionamiento de expendio de bebidas alcohólicas, como asimismo establecer zonas de la comuna en las cuales a determinados locales no podrá concedérseles patentes para dichos efectos en razón de que sus horas de funcionamiento, causan atochamientos y dificultades en el tránsito vehicular y peatonal.

  2. Lo dispuesto en la ley Nº 19.925, sobre Consumo y Expendio de Bebidas Alcohólicas, en especial la facultad establecida en el artículo 8° y decreto ley Nº 3.063 sobre Rentas Municipales.

  3. Lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.

  4. Las facultades que me otorga el artículo 65 letra ñ), de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  5. El texto de la ordenanza municipal Nº 27 de fecha 30 de marzo de 1999, y sus modificaciones posteriores.

  6. La convocatoria de fecha 9 de noviembre de 2011, remitida a los concejales por el Secretario Municipal (S) citando a sesión ordinaria Nº 32 para el día 10 de noviembre del 2011, conteniendo el proyecto de ordenanza municipal sobre "Patentes de Alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas", se acuerda pasar el tema a Comisión de Presupuesto y Finanzas, para su estudio y posterior informe.

  7. La convocatoria de fecha 16 de enero del 2012, remitida a los concejales por el Secretario Municipal (S) citando a sesión ordinaria Nº 3 para el día 17 de enero del 2012, conteniendo en materias a tratar entre ellas el punto 3.6 Ordenanza Municipal de Alcoholes, modifica y fija nuevo texto refundido, no hubo quórum para la realización de esta sesión del Concejo Municipal.

  8. Lo dispuesto en el artículo 82 letra c) de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

  9. Lo dispuesto en los artículos 11 y 21 del Reglamento del Concejo.

Vistos: Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

Decreto:

Apruébase modificación y texto refundido de la Ordenanza Municipal Nº 27 sobre "Patente de Alcoholes y horario de funcionamiento de establecimientos de expendio de bebidas alcohólicas" en los términos que se indica:

Quedando de la siguiente forma:

"ORDENANZA MUNICIPAL Nº 27 SOBRE PATENTE DE ALCOHOLES Y HORARIO DE FUNCIONAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE EXPENDIO DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS

TÍTULO I Artículos 1 a 6

Del otorgamiento de patentes de alcoholes

Artículo 1º

Las patentes de alcoholes para los giros contemplados en la ley Nº 19.925, se otorgarán previo cumplimiento de las exigencias establecidas en dicho cuerpo legal y en el DL Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales.

Artículo 2º

El interesado en obtener patentes de alcoholes, deberá cumplir además, con las normas sanitarias que para cada caso indique el Servicio de Salud Metropolitano del Ambiente y las normas de la ordenanza local, sobre el Plan Regulador Comunal.

Artículo 3º

El otorgamiento, renovación, caducidad y traslado de patentes de alcoholes, se establecerá por decreto alcaldicio previo acuerdo del Concejo Municipal, una vez cumplidas todas las exigencias legales y reglamentarias.

Para otorgar, renovar y trasladar patentes de alcoholes, se oirá previamente a la Junta de Vecinos correspondiente.

Artículo 4º

No se concederá patentes de alcoholes en los siguientes casos:

  1. En los conjuntos habitacionales; a excepción de locales que tengan frente y acceso directo a la calle pública y que el reglamento de copropiedad del condominio permita expresamente el giro comercial para el cual se solicite la patente de alcoholes, conforme a lo dispuesto en el artículo inciso segundo de la ley 19.925.

  2. En los conjuntos habitacionales denominados conventillos, cités y demás edificios análogos de habitantes y tampoco a una distancia menor de veinte metros de los deslindes de ellos, salvo en los locales comerciales que existan en esos grupos habitacionales, conforme al artículo 16 de la ley 19.925.

  3. Para los establecimientos clasificados en las letras D), E), O) y los supermercados a que alude el artículo , letra P) del artículo tercero de la ley 19.925, que se encuentren ubicados a menos de 100 metros de establecimientos educacionales, de salud o penitenciarios, de recintos militares o policiales, de terminales y garitas de la movilización colectiva. En este caso la distancia se medirá entre los extremos más próximos de los respectivos establecimientos, tomando la línea de acceso más corta por aceras, calles y espacios públicos.

Artículo 5º

No se concederá patentes de alcoholes para establecimientos o locales clasificados en las letras D), correspondientes a cabarés y peñas folclóricas; E), correspondientes a cantinas, bares, pubs, y tabernas, con expendio de bebidas alcohólicas y venta de comida rápida; y O), correspondiente a salones de baile o discotecas, establecimientos con expendio de bebidas alcohólicas para ser consumidas en el mismo recinto, con pista de baile y música envasada o en vivo, del artículo tercero de la ley 19.925, ubicados en calles o avenidas troncales y colectoras de la comuna de Ñuñoa, Santiago, según lo definen...

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