Decreto 5374 - MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 1.300/6.396, DE 2010, QUE FIJA TEXTO DE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES - MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 333362110

Decreto 5374 - MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 1.300/6.396, DE 2010, QUE FIJA TEXTO DE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor18 de Noviembre de 2011

MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 1.300/6.396, DE 2010, QUE FIJA TEXTO DE ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES

Peñalolén, 24 de octubre de 2011.- Hoy se ha decretado lo siguiente:

Núm. 1.300/5.374.- Vistos: La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales; el decreto alcaldicio Nº 1.300/6.396, de 18.10.10, que fija el texto de la ordenanza local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén; el memorándum Nº 347, de 14.10.11, emanado de la Dirección Jurídica, mediante el cual se solicita someter a aprobación del H. Concejo Municipal modificaciones a la ordenanza local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén; la aprobación del H. Concejo Municipal a las modificaciones de la ordenanza local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén en sesión ordinaria Nº 103, de 20.10.11, y la Instrucción Nº 157, de 20.10.11, de la Secretaría Municipal;

Considerando: a. Que, resulta indispensable modificar los artículos 21, 22 y 24 del decreto alcaldicio Nº 1.300/6.396, de 18.10.10, que fija el texto de la ordenanza local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén con el objeto de adecuarlos a la normativa vigente en la materia,

Decreto:

1.- Modifíquese el decreto alcaldicio Nº 1.300/6.396, de 18.10.10, que fija el texto de la ordenanza local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén en la forma que se indica a continuación:

  1. Reemplácese el artículo 21 por el siguiente:

    "Artículo 21º. Toda propaganda o publicidad que se realice en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de los derechos que correspondan por ocupación de los bienes nacionales de uso público en lo que sea aplicable:

    La propaganda o publicidad que se realice en sitios eriazos, tendrá un recargo del veinticinco por ciento (25%).

    Tratándose de propaganda nueva, los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación, en forma proporcional a los meses que faltaron para cumplir el período correspondiente.

    T oda publicidad o propaganda no...

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