Decreto 7611 - MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 1.300/6.396, DE 2010, QUE FIJA TEXTO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Emisor | MUNICIPALIDAD DE PEÑALOLÉN |
Rango de Ley | Decreto |
Fecha de entrada en vigor | 14 de Febrero de 2013 |
MODIFICA DECRETO ALCALDICIO Nº 1.300/6.396, DE 2010, QUE FIJA TEXTO DE LA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES
Peñalolén, 31 de octubre de 2012.- Hoy se ha decretado lo siguiente:
Núm. 1.300/7.611.- Vistos: La Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; el decreto ley Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales; el decreto alcaldicio Nº 1.300/6.396, de 18.10.10, que fija el texto de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén, modificado por el decreto alcaldicio Nº 1.300/5.374, de 24 de octubre de 2011; el memorándum Nº 446, de 25.10.12, emanado de la Dirección Jurídica, mediante el cual se solicita someter a aprobación del H. Concejo Municipal modificaciones a la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén; la aprobación del H. Concejo Municipal a las modificaciones de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén en Sesión Ordinaria Nº 139 de 31 de octubre de 2012;
Considerando: a. Que resulta indispensable modificar los artículos 21, 24 y 35 del decreto alcaldicio Nº 1.300/6.396, de 18.10.10, que fija el texto de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén, modificado por el decreto alcaldicio Nº 1.300/5.374, de 24 de octubre de 2011, con el objeto de adecuarlos a la normativa vigente en la materia.
Decreto:
1.- Modifíquese el decreto alcaldicio Nº 1.300/6.396, de 18.10.10, que fija el texto de la Ordenanza Local sobre Derechos Municipales de la comuna de Peñalolén, modificado por el decreto alcaldicio Nº 1.300/5.374, de 24.10.11, en la forma que se indica a continuación:
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Reemplácese el artículo 21 por el siguiente:
"Artículo 21º. Toda propaganda o publicidad que se realice en la vía pública o que pueda ser vista u oída desde la misma, pagará los siguientes derechos municipales, sin perjuicio de los derechos que correspondan por ocupación de los bienes nacionales de uso público en lo que sea aplicable:
La propaganda o publicidad que se realice en sitios eriazos, tendrá un recargo del veinticinco por ciento (25%).
Tratándose de propaganda nueva, los derechos se aplicarán desde el momento de la autorización de la instalación, en forma proporcional a los meses que faltaron para cumplir el período correspondiente.
Toda publicidad o propaganda no contemplada en los numerales anteriores está prohibida".
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Reemplácese el artículo 24 por el siguiente:
"Artículo 24º. Los servicios, concesiones o permisos relativos a la...
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