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Decreto núm. 91, publicado el 06 de Marzo de 1987. APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS QUE PRODUZCAN EFECTO FUERA DEL MUNICIPIO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE LA FLORIDA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE NOTIFICACIONES Y PUBLICACIONES DE RESOLUCIONES ALCALDICIAS QUE PRODUZCAN EFECTO FUERA DEL MUNICIPIO

Florida, Febrero 20 de 1987.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 91.- Vistos: Lo establecido en el inciso final del artículo 13 del Decreto Ley No. 1.289, de 1976, sobre Ley Orgánica de Municipios y Administración Comunal, y teniendo presente las facultades que dicho texto legal me otorga,

Decreto:

Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Notificaciones y Publicaciones de Resoluciones Alcaldicias que produzcan efecto fuera del Municipio:

TITULO I Artículo 1
Artículo 1°

Las normas de esta Ordenanza se aplicarán a todas las notificaciones y publicaciones de resoluciones municipales que afecten a personas ajenas al Municipio, salvo que la Ley establezca una forma especial de notificación o publicación.

TITULO II Artículos 2 y 3
Artículo 2°

Las Ordenanzas Municipales serán puestas en conocimiento de la Comunidad mediante la publicación de un aviso en uno o más diarios de mayor circulación en la Comuna, el que deberá contener a lo menos las siguientes menciones:

  1. Fecha de la dictación y de la vigencia de la Ordenanza,

  2. Título de la Ordenanza,

  3. Temas o materias que incluyen,

  4. Lugar y fecha desde la cual podrá ser conocida por el público.

El Secretario Municipal hará publicar el aviso referido en el inciso precedente.

El mismo funcionario hará colocar un ejemplar completo de la Ordenanza en un cartel ubicado en lugar visible al público en el hall central del Edificio Municipal. Este ejemplar permanecerá a la vista del público 30 días corridos.

Sin perjuicio de lo anterior, cualquier persona podrá adquirir un ejemplar de las Ordenanzas Municipales que sean dictadas, en la Oficina de Partes, pagando los derechos correspondientes.

Artículo 3°

Las Ordenanzas Municipales entrarán en vigencia a contar de la fecha de publicación en el Diario Oficial de la República de Chile, salvo que en ellas se establezca una fecha distinta de vigencia.

TITULO III Artículos 4 a 12
Artículo 4°

Los Decretos Alcaldicios que afecten a particulares, serán notificados personalmente por el Jefe del Departamento Municipal que deba velar por su cumplimiento.

Artículo 5°

La notificación personal se practicará en días y horas hábiles, entregando a la persona que se va a notificar un documento con las siguientes menciones:

  1. Nombre de la Municipalidad,

  2. La palabra "Notificación" en caracteres destacados, c)...

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