Decreto 106 - SEÑALA AÑOS 2008 Y 2009 PARA EL LEVANTAMIENTO DEL PRIMER CENSO NACIONAL PESQUERO Y ACUICULTOR, Y CREA COMISIONES QUE INDICA - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456965050

Decreto 106 - SEÑALA AÑOS 2008 Y 2009 PARA EL LEVANTAMIENTO DEL PRIMER CENSO NACIONAL PESQUERO Y ACUICULTOR, Y CREA COMISIONES QUE INDICA

EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor21 de Junio de 2008

SEÑALA AÑOS 2008 Y 2009 PARA EL LEVANTAMIENTO DEL PRIMER CENSO NACIONAL PESQUERO Y ACUICULTOR, Y CREA COMISIONES QUE INDICA

Núm. 106.- Santiago, 16 de abril de 2008.- Vistos: Lo manifestado por el Instituto Nacional de Estadística; lo dispuesto en los artículos 2º letra c), 18º y 19º de la ley Nº 17.374; el decreto del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción Nº 1.062 de 1970; lo dispuesto en el artículo 32º Nº6 de la Constitución Política de la República de Chile, y

Considerando:

Que al Instituto Nacional de Estadísticas le corresponde, de acuerdo a su Ley Orgánica, levantar los censos oficiales del país en conformidad con las recomendaciones internacionales;

Que, de acuerdo a las necesidades nacionales se hace aconsejable el levantamiento del Primer Censo Nacional Pesquero y Acuicultor a fin de obtener una información actualizada de esas actividades económicas que asegura mayor eficiencia en la aplicación de las políticas a seguir en la búsqueda de soluciones para los problemas que las afectan.

Que, por otra parte, el levantamiento de los Censos exige la participación de distintos organismos y entidades, tanto del sector público como privado cuya acción y funciones es necesario coordinar para el mejor aprovechamiento de los recursos humanos y materiales que se hayan de utilizar,

Decreto:

Artículo 1

Señálese los años 2008 y 2009 para la realización del Primer Censo Nacional Pesquero y Acuicultor, correspondiéndole al Instituto Nacional de Estadísticas actuar como entidad responsable en la preparación, organización y levantamiento del censo, facultándose a la Directora Nacional de Estadísticas para fijar el periodo durante el cual se efectuará el levantamiento mediante resolución que deberá publicarse en el Diario Oficial.

Artículo 2

Los organismos de la Administración Pública, incluidas las Municipalidades y Empresas del Estado, conforme con lo dispuesto en los artículos 18º y 19º de la ley Nº 17.374, estarán obligados a facilitar toda la colaboración y ayuda que sus respectivas disposiciones orgánicas les permitan el mejor desarrollo de las labores censales. Idéntica colaboración deberán prestar las Fuerzas Armadas y de Carabineros.

Artículo 3

Créase, la Comisión Nacional del Primer Censo Nacional Pesquero y Acuicultor, encargada de coordinar la participación de las...

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