Resolucion núm. 1506 EXENTA, el 06 de Junio de 2009. SEÑALA LAS REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE HAGAN USO DE LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN Y LOS REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LABORATORIOS ACREDITADOS PARA EL INGRESO DE HUELLAS GENÉTICAS AL SISTEMA - MINISTERIO DE JUSTICIA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469993118

Resolucion núm. 1506 EXENTA, el 06 de Junio de 2009. SEÑALA LAS REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE HAGAN USO DE LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN Y LOS REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LABORATORIOS ACREDITADOS PARA EL INGRESO DE HUELLAS GENÉTICAS AL SISTEMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

SEÑALA LAS REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LAS INSTITUCIONES QUE HAGAN USO DE LAS HERRAMIENTAS INFORMÁTICAS DEL SISTEMA NACIONAL DE REGISTROS DE ADN Y LOS REQUISITOS TÉCNICOS QUE DEBERÁN CUMPLIR LOS LABORATORIOS ACREDITADOS PARA EL INGRESO DE HUELLAS GENÉTICAS AL SISTEMA

Santiago, 25 de mayo de 2009.- Hoy se resolvió lo que sigue:

Núm. 1.506 exenta.- Vistos: El DFL Nº 1/19.653 de 17 de noviembre de 2001, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, lo dispuesto en el artículo , letras f) y u) de la ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación, la ley Nº 19.970, que crea el Sistema Nacional de Registros de ADN y el decreto supremo Nº 634, de fecha 10 de septiembre 2008, que aprueba el Reglamento de la ley Nº 19.970; el Convenio de Cooperación entre el Ministerio de Justicia de Chile y el Federal Bureau of Investigation de los Estados Unidos de Norteamérica, suscrito con fecha 14 de noviembre de 2002, y la resolución Nº 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República; y

Considerando:

  1. - Que la ley Nº 19.970, creó el Sistema Nacional de Registros de ADN, constituido sobre la base de huellas genéticas determinadas con ocasión de una investigación criminal.

  2. - Que el decreto supremo Nº 634, de Justicia, de fecha 10 de septiembre de 2008, que aprobó el Reglamento del cuerpo legal antes citado, en su artículo 42, señala que para la administración de las herramientas informáticas del sistema, el Director Nacional del SRCeI establecerá, mediante resolución, las regulaciones y procedimientos técnicos que deberán cumplir las instituciones vinculadas con éste, en los casos que resulte procedente.

  3. - Que el mismo decreto, en su artículo 43, señala que para obtener la acreditación especial para el ingreso de huellas genéticas al sistema, los laboratorios respectivos deberán generar registros electrónicos de huellas genéticas determinadas, compatibles con las herramientas informáticas señaladas en el artículo 42, circunstancia que será certificada por nuestro Servicio.

    Resuelvo:

  4. - El software a utilizar para el registro y cotejo de las huellas genéticas es CODIS (Combined DNA Index System), versión 5.7.4 o superior.

  5. - Las instituciones que hagan uso del software CODIS deberán contar con un enlace privado punto a punto de a lo menos 10 Mbps para la interconexión con el Servicio de Registro Civil e Identificación.

  6. - Las estaciones de trabajo de los laboratorios que hagan uso del software CODIS deberán cumplir los siguientes requisitos:

    1. Configuración con direcciones IP privadas.

    2. Sin acceso a Internet.

    3. El sistema operativo deberá estar adecuadamente actualizado con los últimos parches disponibles.

    4. Poseer un software antivirus y contar con una política documentada para su actualización periódica con las últimas definiciones de virus disponibles.

    5. Toda información que se ingrese desde algún medio externo...

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