Ley núm. 11209, publicada el 08 de Agosto de 1953. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 1.250.000.000 EN LAS OBRAS DE SUMINISTRO DEL AGUA POTABLE DE ANTOFAGASTA; AUMENTO DE LOS AVALUOS DE LOS BIENES RAICES AGRICOLAS, CON LA EXCEPCION QUE SEñALA; EMISION DE BONOS DE LA DEUDA INTERNA; CONTRATACION DE EMPRESTITOS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA; INTERNACION DE LAS MERCADERIAS QUE, A LA FECHA QUE INDICA, SE ENCONTRABAN DEPOSITADAS EN LAS ADUANAS; ESTABLECE UN IMPUESTO POR METRO CUBICO DE AGUA QUE SUMINISTREN LAS CAñERIAS DE AGUA POTABLE DEL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA; AGREGA INCISOS AL ARTICULO 45.° DEL DECRETO 1.000, DE 24 DE MARZO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS. - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497434586

Ley núm. 11209, publicada el 08 de Agosto de 1953. AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR HASTA LA SUMA DE $ 1.250.000.000 EN LAS OBRAS DE SUMINISTRO DEL AGUA POTABLE DE ANTOFAGASTA; AUMENTO DE LOS AVALUOS DE LOS BIENES RAICES AGRICOLAS, CON LA EXCEPCION QUE SEñALA; EMISION DE BONOS DE LA DEUDA INTERNA; CONTRATACION DE EMPRESTITOS EN MONEDA NACIONAL O EXTRANJERA; INTERNACION DE LAS MERCADERIAS QUE, A LA FECHA QUE INDICA, SE ENCONTRABAN DEPOSITADAS EN LAS ADUANAS; ESTABLECE UN IMPUESTO POR METRO CUBICO DE AGUA QUE SUMINISTREN LAS CAñERIAS DE AGUA POTABLE DEL FERROCARRIL DE ANTOFAGASTA A BOLIVIA; AGREGA INCISOS AL ARTICULO 45.° DEL DECRETO 1.000, DE 24 DE MARZO DE 1943, DE HACIENDA, QUE FIJO EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE ALCOHOLES Y BEBIDAS ALCOHOLICAS.

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y VÍAS DE COMUNICACIÓN
Rango de LeyLey

AUTORIZA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA INVERTIR LA SUMA QUE INDICA EN LAS OBRAS DE AGUA POTABLE PARA ANTOFAGASTA

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1.o Autorízase al Presidente de la República para invertir hasta la suma de $

1.250.000.000.- en las obras de suministro del agua potable de Antofagasta de acuerdo con los estudios y proyectos que realice la Dirección General de Obras Públicas.

Los trabajos se ejecutarán en el plazo de dos años por conducto de la Dirección General de Obras Públicas, con arreglo a las leyes y normas reglamentarias que rigen para los servicios de obras públicas, quedando facultado el Presidente de la República para autorizar a la misma Dirección para ejecutar trabajos por administración y hacer adquisiciones directas, en los casos en que, por razones técnicas o económicas calificadas por esa Dirección, no sea posible o conveniente entregarlas a contratistas particulares.

Artículo 2

o A partir del 1.o de Enero de 1953, los avalúos de los bienes raíces agrícolas se considerarán aumentados, para todos los efectos legales, en un 20 por ciento, y el mayor ingreso se destinará íntegramente a beneficio fiscal.

Esta disposición no regirá, sin embargo, durante el año 1953, para los efectos del pago del impuesto sobre los bienes raíces agrícolas.

Artículo 3

o Se entenderán por bienes raíces agrícolas, para estos efectos, los que se encuentran inscritos en los roles de avalúos en distritos o sectores rurales y que estén destinados a una explotación agrícola.

Artículo 4

o El aumento de los avalúos establecidos en el artículo 2.o no se aplicará a las propiedades cuyos avalúos hayan tenido o tuvieren modificaciones a partir del 31 de Diciembre de 1951, sin perjuicio del aumento general de avalúos establecido en el inciso primero del artículo 12.o de la ley N.o 11,137, de 27 de Diciembre de 1952.

Artículo 5

o Agréganse en el artículo 45.o del decreto supremo N.o 1,000, de 24 de Marzo de 1943, que fijó el texto refundido de la ley sobre Alcoholes y Bebidas Alcoholicas, después de las expresiones "quince por ciento (15%) sobre el exceso de cuatro pesos ($ 4.-)", los siguientes incisos:

"Sin perjuicio del impuesto establecido en el inciso precedente, se pagará...

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