Decreto núm. 693, publicado el 21 de Noviembre de 1960. SEÑALA ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN RELACION CON LAS COOPERATIVAS VITIVINICOLAS Y MODIFICA COMPOSICION DEL COMITE CONSULTIVO DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS - MINISTERIO DE ECONOMÍA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 497656810

Decreto núm. 693, publicado el 21 de Noviembre de 1960. SEÑALA ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN RELACION CON LAS COOPERATIVAS VITIVINICOLAS Y MODIFICA COMPOSICION DEL COMITE CONSULTIVO DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA
Rango de LeyDecreto

SEÑALA ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO DE ECONOMIA EN RELACION CON LAS COOPERATIVAS VITIVINICOLAS Y MODIFICA COMPOSICION DEL COMITE CONSULTIVO DE COOPERATIVAS VITIVINICOLAS

Núm. 693.- Santiago, 13 de Septiembre de 1960.- Considerando:

  1. o Que el decreto con fuerza de ley 326, de 1960, refundió las disposiciones sobre Cooperativas y derogó numerosas leyes y decretos sobre la materia, dejando expresamente vigentes el decreto supremo N.o 250, de 22 de Marzo de 1958, modificado por el decreto N.o 827, de 20 de Noviembre de 1959, ambos del Ministerio de Agricultura, que reglamenta el funcionamiento de las Cooperativas Vitivinícolas, así como el decreto N.o 255, de 21 de Marzo de 1958, que fija el funcionamiento del Comité Consultivo de Cooperativas Vitivinícolas, también de Agricultura;

  2. o Que el artículo 134 del decreto con fuerza de ley 326, de 1960, dispuso que las atribuciones que las leyes o reglamentos confieren en materia de cooperativas a otros organismos o instituciones del Estado se entenderán conferidas al Ministerio de Economía;

  3. o Que, por consiguiente, la composición del Comité Consultivo de Cooperativas Vitivinícolas, contemplado en el decreto número 250, del Ministerio de Agricultura, debe ser modificado de modo que en él tenga representación del Ministerio de Economía, manteniéndose un representante del Ministerio de Agricultura;

  4. o Que la distribución de los aportes fiscales a que se refieren los artículos 1.o y 10.o del decreto N.o 250, ya citado, debe ser determinada por el Ministerio de Economía, previo informe del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio y del Comité Consultivo de Cooperativas Vitivinícolas, y

    Vistos, además, lo dispuesto en el artículo 128 del decreto con fuerza de ley 326, de 6 de Abril del presente año, y lo expresado en el oficio N.o 2,384, de 8 de Agosto de 1960, de la Dirección de Agricultura y Pesca del Ministerio de Agricultura,

    Decreto:

  5. o Modifícase el artículo 10.o del decreto N.o

    250, de 22 de Marzo de 1958, y modificado por el decreto

    N.o 827, de 20 de Noviembre de 1959, ambos del

    Ministerio de Agricultura, en el sentido de que la

    distribución de los aportes fiscales a que se refiere el

artículo 1

o del mencionado decreto y modificado según se ha dicho, será determinada por el Ministerio de Economía, previo informe del Departamento de Cooperativas de la Dirección de Industria y Comercio y del Comité Consultivo de Cooperativas...

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